MIGUEL ALEJAN RODRIGUEZ RIQUELME C/ RICARDO ANTONIO MARÍN MARÍN
Rol
O-141-2022
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día cuatro de mayo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado, Ricardo Antonio Marín Marín, cédula de identidad Nº12.115.562-1, chileno, nacido en Curicó el día 12 de agosto de 1977, de 45 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Sector Fundo Santa Carmen S/N, Sagrada Familia. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal Jaime Rojas Díaz. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Sergio Aguilera Jara. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 21 de noviembre de 2020, en horas de la tarde, siendo alrededor de las 18:30 horas, personal de Carabineros se dirigía a verificar un procedimiento y en las inmediaciones de la Ruta K-16, kilómetro 20 de la comuna de Sagrada Familia, en la vía pública sorprenden al imputado Ricardo Antonio Marín Marín, portando y manteniendo en su poder un arma de fuego del tipo escopeta de funcionamiento tiro a tiro, marca CBC, modelo 151, calibre 12, serie N° 1623899, de fabricación brasileña, la cual se encuentra apta como arma de fuego, portando y manteniendo además el imputado cinco cartuchos para escopeta calibre 12, no percutados, los cuales se encuentra aptos para participar en un proceso de percusión y disparo, siendo compatibles con la escopeta, sin tener el imputado el arma de fuego inscrita a su nombre y sin contar con los permisos y autorizaciones respectivos para el porte y tenencia de armas de fuego y municiones. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, ilícito previsto y sancionado en los artículos 2, 9 y demás pertinentes de la Ley 17.798 de control de armas,
Fundamentos
considerando el contexto en que tuvieron lugar los hechos, a saber, el período de pandemia, encontrándose el país bajo estado de emergencia sanitaria y casi totalmente paralizado. Entonces, analizados los elementos de convicción disponibles, estas sentenciadoras estimaron que el acusado con su conducta trató de evitar un mal actual o inminente, como lo fue tratar de custodiar y espantar una plaga de conejos que acechaban un cultivo, cuyos réditos serían el único ingreso al que podrían aspirar, durante la emergencia sanitaria, considerando que la actividad económica se hallaba prácticamente paralizada, teniendo en cuento que se trató del primer año de pandemia, donde no estaban disponible las ayudas o aportes del estado que subsidiaron a la población de más bajos ingresos, durante los años subsiguientes a consecuencia del Covid. Además, se probó que Código: NMXYXFJTJBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la situación de peligro que se trataba de eludir no fue provocada por el acusado. Pero a su vez, no se logró comprobar por la Defensa, que objetivamente y no obstante el contexto reseñado, la acción desplegada por el acusado, fuera el último medio adecuado exigible, para superar el riesgo a que se veía expuesta su cosecha y en definitiva la mantención básica de su familia. El mismo acusado esbozó otras formas, para evitar el peligro, tales como un sistema de disparos ficticios, bocinas y huaches, no obstante que la primera tuvieran un costo que según señaló no podía solventar. Lo cierto es que había formas conformes a derecho u otras menos lesivas al bien jurídico protegido, que el hecho de haber portado una escopeta y municiones, sin contar con la autorización y permisos que la ley establece. Conforme con lo razonado en el párrafo anterior, por no concurrir todos los requisitos indispensables para tener por acreditada la eximente de responsabilidad descrita en el artículo 10 N°11 del Código Penal, no fue atendida la solicitud de la defensa en tal sentido. No obstante lo antes indicado, encontrándose presente la mayoría los elementos concurrentes que exige el citado artículo 10 Nº11 del Código penal, se tendrá por configurada en beneficio del acusado la circunstancia eximente incompleta del artículo 11 N°1 del mismo código. OCTAVO: Que, con la prueba aportada en el juicio, fue posible tener por acreditada la circunstancia atenuante especial contemplada en el artículo 17 C) de la ley 17.798, por considerar que el acusado colaboró activamente al momento de ser controlado por los agentes policiales, proporcionando de forma inmediata y sin entorpecimiento, el arma de fuego y las municiones que portaba, estas últimas, incluso de forma espontánea, antes que fueran advertidas por los funcionares aprehensores, facilitando a estos la individualización e inspección del arma, ya sea en la apertura del arma y búsqueda del número de serie del arma y marca. Además, el acusado explicó en el l
Fallo
por tanto, existen otras formas más baratas y menos peligrosas, incluso para la propia familia de éste. Estaba consciente que tener armas de fuego sin inscribir y sin contar con los permisos necesarios estaba regulado por la ley, pero no se detuvo y se dio a la fuga. El peritaje aportado por la defensa, no es acabado, se trató de una entrevista por zoom, no declaró otro miembro del grupo familiar, no fue al domicilio para ver si había televisión y radio. La ausencia de escolaridad no fue acreditada. Debe ser sancionado por la figura propuesta por el Ministerio Público y se debe rechazar, la atenuante del artículo 17 letra c) y la eximente de responsabilidad alegada. En la réplica discutió que el acusado viviera en un lugar alejado, durante la pandemia se comunicaba por zoom con el perito. El acusado optó por lo más fácil, es decir, si usaba la escopeta y terminaba hiriendo a una persona, sería de esa forma. El estado de Código: NMXYXFJTJBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl necesidad requiere de una situación extrema, lo que no ocurrió en este caso. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó el extracto de filiación del acusado y solicitó, de acuerdo con las circunstancias reconocidas por el tribunal, que la pena que determine el tribunal, sea de cumplimiento efectivo. SEGUNDO: Que, la Defensa del acusado en la apertura señaló ser importante cual es vínculo que su representado tien
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Contra: Ricardo Antonio Marín Marín. Delito: porte ilegal de arma y municiones Ruc Nº 2001186552-7 Rit Nº 141-2022 Curicó, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El día cuatro de mayo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado, Ricardo Antonio
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