1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA

Rol

T-460-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KARINA ESTER LÓPEZ VALDÉS, chilena, soltera, auxiliar de farmacia, C.I. 13.043.779-6, domiciliada en Pasaje Las Águilas N°761, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, de conformidad a los artículos 2, 162, 168, 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex - empleador LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA, del giro de su denominación, Inscrita bajo el Rut 70.335.000-3, representada legalmente por Alejandro De Marinis Palombo, C.I. 8.321.524-0; ignora estado civil y profesión u oficio, ambos con domicilio en Patriotas Uruguayos N° 2236, Santiago, Santiago, Región Metropolitana, o por quien haga las veces de tal, en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de que se le obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Indica que el día 01 de septiembre de 1999, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex - empleador, escriturándose contrato de trabajo con igual fecha. El cargo que ocupaba era de Auxiliar de Farmacia. Los servicios eran prestados en las dependencias ubicadas en Av. 5 de Abril N°33, 2o Piso, Local 8,9 y 10, comuna de Maipú. De acuerdo a lo pactado con su ex - empleador, la jornada de trabajo era de lunes de domingo, en dos turnos rotativos. La remuneración bruta asciende a $1.622.667.- Precisa que su cargo como Auxiliar de Farmacia en la Liga Chile Contra La Epilepsia en adelante la "Liga" o "Sede", que ejerció durante 22 años, comprendía las funciones venta directa al público de medicamentos, confeccionar ficha por cada paciente nuevo, recibir pedidos, hacer inventario semanal y uno mensual, revisar fecha de vencimiento de medicamentos y reponer. El personal estaba compuesto por 5 auxiliares de farmacia, un cajero y la Químico Farmacéutico. El sistema de trabajo en cuanto a las ventas consistía en lo siguiente: En la mañana se iniciaba en turno con dos auxiliares atendiendo público más el cajero, en la tarde en las mismas condiciones. Este sistema era así debido a que los otros auxiliares estaban en otras labores, tales como, recibiendo pedidos, en bodega, en colación, haciendo inventario, etc. por lo que coincidíamos solamente alrededor de tres horas atendiendo a público los 5 auxiliares al mismo tiempo. Hace presente que en la farmacia de Maipú se atendían un promedio de 200 pacientes- clientes diariamente, atendiendo en promedio unos 50 o más pacientes-clientes cada auxiliar por día. Antecedentes previos que indica se deben considerar. A partir de la segunda quincena de marzo de 2020, a raíz de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19, en la Farmacia de la Liga Chilena de la Epilepsia ubicada en Maipú donde se desempeñaba se organizó el trabajo en cuadrillas de 2 auxiliares, el cajero

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidos, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19 N°2 y 19 N°16 de la Constitución Política de la República, artículos 2, 162, 168, 425, y siguientes, 485 y siguientes, y demás normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA., representada legalmente por Alejandro De Marinis Palombo, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados en esta presentación, se acoja, en todas sus partes declarando y condenando a la denunciada, en base a los argumentos de hecho y de derecho expuestos a lo siguiente: a) Que su despido es vulneratorio de derechos fundamentales, habiéndose vulnerado el derecho a la no discriminación, según lo dispuesto en los artículos 485 incisos 1° y 2° en relación al artículo 489 del Código del ramo. b) Que no procedente la supresión de los beneficios del contrato colectivo vigente al año 2020. Asimismo, en razón de tales declaraciones se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan y que corresponden a los siguientes conceptos: a) a) Al recargo la indemnización según lo dispuesto por el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, suma que asciende a $5.354.900.- equivalente al 30%, todo al tenor de lo dispuesto el artículo 168 del Código del Trabajo. b) Al pago

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KARINA ESTER LÓPEZ VALDÉS, chilena, soltera, auxiliar de farmacia, C.I. 13.043.779-6, domiciliada en Pasaje Las Águilas N°761, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, de conformidad a los artículos 2, 162, 168, 485 y siguientes del Código del Traba

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