Juzgado de Letras de Molina

OYARZÚN/CONSTRUMART S.A.

Rol

T-1-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña CLAUDIA PAULINA OYARZÚN MIRANDA, cesante, domiciliada en Valvanera Nº 1190, Curicó, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio, demanda por despido injustificado, en contra de CONSTRUMART S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don SERGIO ANDRES VALENZUELA CABELLOS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Quechereguas Nº 1710, Molina, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- ASPECTOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Tiempo laborado: Trabajé para la demandada desde el 03 de junio 2010 y hasta el 24 de noviembre de 2020, fecha en la cual fui despedida injustificadamente y sin aviso previo. 2.- Funciones y lugar de trabajo: Me desempeñaba en la labor de vendedora en las dependencias de Construmart sucursal de Molina, ubicada en Quechereguas Nº 1710, Molina. 3.- Remuneración: Para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $762.613.- 4.- Tipo de contrato: Escrito y indefinido. 2.- EL DESPIDO VULNERÓ MI DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE EMITIR OPINIÓN: Sobre el particular, expongo lo siguiente: 1.- Ingresé a trabajar para la empresa el día 03 de junio 2010 en el cargo de auxiliar de ferretería. Luego pasé al cargo de cajera, y a contar del 01 de mayo de 2019 fui ascendida a vendedora. Durante los más de 10 años que trabajé para la empresa siempre me destaqué por mi buen desempeño y por mantener una excelente relación con mis compañeros de trabajo, fueran estos chilenos o extranjeros. 2.- El día 24 de noviembre de 2020 me presenté a la empresa como de costumbre y me dirigí a mi lugar de trabajo. Allí me encontré con mi compañera de labores doña Cecilia Ortiz y comenzamos a conversar. En eso estábamos cuando nos llamaron a una reunión, por lo que nos dirigimos a la entrada del local, que es el lugar donde siempre se realizan. La reunión

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.» f) Tal como se ha dicho reiteradamente, la prueba indiciaria no altera las cargas procesales, pues sólo tiende a causar un alivio probatorio en la parte más débil de la relación laboral. Constitución y el Código del Trabajo en materia de contratación. 5.- Quinto indicio: Falsedad de los hechos descritos en la carta de despido. 6.- Sexto indicio: Falta de justificación del despido. 7.- Séptimo indicio: Extensa relación laboral de más de 10 años manteniendo siempre un excelente trato con mis compañeros, chilenos y extranjeros. 8.- Octavo indicio: Nula intención de mi jefatura para superar el impasse derivado de la expresión de mi opinión. 9.- Noveno indicio: Enemistad o molestia por parte del Sr. Calles respecto de mi persona, de forma previa a los hechos que motivaron mi despido. 10.- Décimo indicio: Todos aquellos que se observen y/o constaten en el curso de este proceso, y que emanen de los antecedentes y/o medios de convicción sometidos a conocimiento del Tribunal. 4.- ASPECTOS JURIDICOS RELEVANTES: 4.1.- Los Derechos Fundamentales: Más allá de sus caracteres 2, que resultan relevantes para identificarlos y comprenderlos, desde un punto de vista material, entendemos los derechos fundamentales como los «derechos, libertades, igualdades o inviolabilidades que, desde la concepción, fluyen de la dignidad humana y que son intrínsecos de la naturaleza singularísima del titular de esa dignidad. Tales atributos, facultades o derechos públicos subjetivos son, y deben ser siempre, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico, permitiendo al titular exigir su cumplimiento con los deberes correlativos.» Se identifican como las características generales de los derechos fundamentales, su irreversibilidad (el Estado no los puede desconocer una vez que lo ha reconocido en un tratado internacional); su progresividad (su número es creciente con el tiempo); su posición preferente (constituye el fin último de protección estatal); su eficacia erga omnes (frente y ante todos, sin exclusiones); su fuerza expansiva y el principio favor libertatis (deben ser interpretados en el sentido de ampliar su rango de protección). Humberto Nogueira Alcalá, «Dogmática Constitucional», Editorial Universidad de Talca, Talca, Chile, año 1997, págs. 140 y ss. Refieriéndose concretamente a los derechos humanos, el profesor Carlos Peña González señala las siguientes características: intrínsecos, universales, igualitarios, absolutos e individuales y no agregativos («Sobre el concepto y los Fundamentos de los Derechos Fundamentales», en Cuadernos de Analisis Jurídicos Nº 27, serie Seminarios, Junio de 1993, «Dogmática Constitucional y Derechos Humanos», editado por la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile, págs. 9 y 10). En un sentido formal o estructural, comprendemos los derechos fundamentales como «todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’

Fallo

POR TANTO: Y conforme a lo expuesto, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas legales citadas y/o pertinentes. SOLICITO A US.: Tener por interpuesta Denuncia Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales en procedimiento de tutela laboral, en contra de CONSTRUMART S.A., representada por don SERGIO ANDRES VALENZUELA CABELLOS, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajé para la demandada entre el 03 de junio 2010 y hasta el 24 de noviembre de 2020, es decir, por más de 10 años. 2.- Que fui despedida con 24 de noviembre de 2020. 3.- Que para los efectos de la presente causa mi última remuneración mensual asciende a la suma de $762.613.-, o la suma mayor o menor que SSª determine conforme al mérito del proceso. 4.- Que la denunciada ha vulnerado mis Derechos Fundamentales consagrados en el art. 19 Nº 12, específicamente en el ámbito de mi derecho a la libertad de emitir opinión. 5.- Que la denunciada deberá ejecutar la totalidad de las medidas expuestas en el Nº 6 del cuerpo de esta demanda, tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración del derecho conculcado por medio de mi despido, bajo el o los apercibimientos legales, según corresponda. Pido asimismo que SSª determine y ordene las demás medidas que, conforme al mérito de los antecedentes, se estimen necesarios y/o adecuados para la reparación de la vulneración. 6.- Que, en el ámbito patrimonial, la

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Causa RIT Nº : T-1-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0325919-2 Demandante : OYARZUN MIRANDA, CLAUDIA PAULINA Demandado : CONSTRUMART S.A. Materia : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Molina, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece doña CLAUDIA PAULINA OYARZÚN MIRANDA, cesante, domiciliada en Valvanera Nº 1190, Curicó, quien deduce denuncia en procedimiento

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