Juzgado de Garantía de Coyhaique.

M.P. C/ DANIEL ANDRÉS MATAMALA TAPIA

Rol

O-3145-2021

Fecha

7 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 12 N° 16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 67, 70 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a DANIEL ANDRÉS MATAMALA TAPIA, RUN 17.198.16-9, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta; a pagar a beneficio fiscal una multa ascendente a dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de cinco años, entendida como la prohibición de obtener dicha licencia, como autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad calificado, causando daños, hecho cometido en Coyhaique el día 19 de diciembre de 2019. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir por el plazo de 541 días en su domicilio, entre las veintidós horas de cada día y hasta las seis horas del día siguiente, mediante monitoreo telemático, de resultar favorable el informe de factibilidad técnica. Para el evento que esta pena sustitutiva le fuera revocada, ello obligará al sentenciado a cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, desde que se presente o sea habido, sirviéndole a modo de abono un día, por haberse encontrado privado de liberad a propósito de estos hechos, por un plazo superior a 12 horas. III. Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cuatro cuotas, de media unidad tributaria mensual cada una, las que deberá principiar a cancelar a contar del mes de junio del año en curso, y las cuotas restantes en los meses subsiguientes posteriores. Si el sentenciado no tuviere bienes para can

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 12 N° 16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 67, 70 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a DANIEL ANDRÉS MATAMALA TAPIA, RUN 17.198.16-9, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta; a pagar a beneficio fiscal una multa ascendente a dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de cinco años, entendida como la prohibición de obtener dicha licencia, como autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad calificado, causando daños, hecho cometido en Coyhaique el día 19 de diciembre de 2019. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir por el plazo de 541 días en su domicilio, entre las veintidós horas de cada día y hasta las seis horas del día siguiente, mediante monitoreo telemático, de resultar favorable el informe de factibilidad técnica. Para el evento que esta pena sustitutiva le fuera revocada, ello obligará al sentenciado a cumplir en forma efectiva

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COYHAIQUE, siete de mayo de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 12 N° 16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 67, 70 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a DANIEL ANDRÉS MATAMALA TAPIA, RUN 17.198.16-9, ya individualizado, a sufrir

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