Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LAGOS CON FRANCO

Rol

M-286-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Teresa del Carmen Lagos Vargas, labores de hogar, con domicilio en Los Cóndores N° 791, Paseo de Aragón, comuna de Chillán, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de su ex empleadora, doña Evelyn Consuelo Franco Inostroza, domiciliada en Villa Emmanuel, San Alberto N° 1840 comuna de Chillán. Sostiene que el 12 de julio de 2021, ingresó a prestar servicios para la demandada doña Evelyn Consuelo Franco Inostroza, para cumplir las funciones de asesora de hogar y niñera; estas labores las realizaba en el domicilio de la demandada, ubicado en Villa Emmanuel, San Alberto N ° 1840, comuna de Chillán. En las funciones descritas recibía instrucciones directas de doña Evelyn Consuelo Franco Inostroza, con relación a la forma en que debía desarrollarlas, estando sujeta a su control, dirección y supervisión. Sus labores consistían en realizar limpieza en living, comedor, cocina, logia, 3 baños (uno en suite matrimonial, baño de visitas primer piso y baño en segundo piso), 3 dormitorios (uno matrimonial primer piso y 2 en segundo piso), sala de estar segundo piso y galería atrás a continuación de la logia, donde había un living y comedor de diario. También le correspondía lavar, tender o secar ropa en secadora ubicada en el baño del segundo piso, cocinar. Vestir, cuidar a la niña, acompañarla en sus clases virtuales y después repasar las materias en las cuales podría estar débil o que pudiere tener algún control o prueba. La relación laboral nunca se escrituró – Su remuneración mensual ascendía a la suma de $330.000; sin embargo, el Ingreso Mínimo Mensual corresponde a $337.000. 4.- Junto al hecho de no escriturar el contrato de trabajo, existe en la relación laboral en cuestión un hecho que es igual o más grave que el anterior, el no pago de las cotizaciones previsionales durante todo el tiempo que duró la relación laboral. C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en que existió entre ellas un vínculo laboral desde el 12 de julio de 2021 hasta el día 2 de Agosto de 2021, como ayudante de labores de hogar. SEGUNDO: La demandante, señala al absolver posiciones que el día 3 de Agosto no se presentó a trabajar por encontrarse enferma y que la empleadora le dijo que se iba a ir al campo y cuando regresara le avisaría que volviera a trabajar. Admite que le dijo a la demandada que le pagara directamente a ella las cotizaciones. Agrega que por esperar el llamado de la empleadora perdió la oportunidad de incorporarse a otro trabajo. La demandada señala que la actora falló a partir del 3 de Agosto y a las dos semanas quiso volver pero ella le dijo que no. admite que no le envió comunicación de término de los servicios ni dejó constancia por abandono de trabajo. Sobre la base de las máximas de la experiencia, se colige que si el actor no ejerció la facultad de despedir al actor después de que esta faltara sin justificación a las labores, se entiende que la relación laboral había terminado con anterioridad, sea por despido expreso o tácito, al haberle señalado la empleadora que no se presentara hasta que le avisara, sin que esto último tuviese lugar. Por otro lado, la demandada admite que no permitió que la trabajadora volviera a prestar servicios, evidenciando así su voluntad unilateral contraria a la continuación del vínculo laboral. De acuerdo al sistema legal causado de término del contrato de trabajo, el cese de los servicios solo puede basarse en alguna de las causales específicas contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del trabajo, que establece un Sistema de estabilidad relativa del trabajo. De este modo, acreditada la relación laboral procedía que el empleador justificara el cese de los servicios, situación que se descarta puesto que no se presentó prueba suficiente para dicho propósito. TERCERO: La parte demandada no acreditó haber dado cumplimiento a las formalidades del despido contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Tampoco probó la existencia de hechos que permitieran justificar una decisión exoneratoria, lo que lleva a estimar injustificado el término de contrato de trabajo. CUARTO: La procedencia de la sanción de nulidad de despido está condicionada a la extensión del vínculo laboral por el mes completo anterior al de la desvinculación. En tal sentido es útil traer a colación la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema sobre esta materia: “Noveno: Que efectuando tal ejercicio, es conveniente recordar que son hechos fijados por el

Fallo

fallo de base, y no cuestionados por las partes, que uno de los actores, el trabajador señor Jonathan González Grez, sólo se desempeñó laboralmente para las demandadas desde el 28 de junio al 25 de julio de 2017, esto es, por un período inferior a un mes. Por su parte, el inciso quinto del artículo 162 ya mencionado, señala expresamente que “para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. De dicho texto fluye con claridad, que para que proceda la sanción discutida, es menester que el trabajador haya prestado servicios el mes que antecede al de su desvinculación, lo que significa que el vínculo laboral necesariamente debió prolongarse, a lo menos, por el mes completo anterior al cese de las funciones, lo que no sucede en lo concerniente al mencionado señor González Grez”.(UNIFICACIÓN ROL 7690-2019) Lo anterior conduce al rechazo de la acción de nulidad impetrada por la demandante. QUINTO: La remuneración de la trabajadora demandante se establece en $337.000.- monto determinado en base a la presunción contenida

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido DEMANDANTE: TERESA DEL CARMEN LAGOS VARGAS DEMANDADO: EVELYN CONSUELO FRANCO INOSTROZA RIT: M-286-2021 RUC: 21- 4-0363471-6 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Teresa del Carmen L

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