2º Juzgado Civil de Rancagua

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TALAGANTE LIMITADA/CORNEJO

Rol

C-3884-2019

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de mayo de 2019, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, en representación judicial por mandato judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada, o Coocretal Ltda., cooperativa de su designación, todos con domicilio en O’Carroll N° 673, Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Alirio Bonifacio Cornejo Pavez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela N° 33, sector Chancón, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.610.229.- y, en definitiva, disponer se siga adelante con la presente ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada, más intereses convencionales y moratorios, y costas. Invoca como título, el Pagaré N° 5209005, suscrito a la orden de su representada por el ejecutado, cuya firma fue autorizada ante notario público, con fecha 9 de mayo de 2018, por un monto total de $11.524.326.-, pagadero en 1 cuota a un plazo de 300 días, por un monto de $13.610.229.-, con vencimiento el día martes 5 de marzo de 2019, con un interés penal de 1,81%. Se estipuló que en caso de atraso en el pago, quedará constituido en mora y el deudor quedará obligado a pagar el interés máximo convencional del 1,81 vigente a la fecha de suscripción del pagaré. Afirma que el ejecutado ha incurrido en mora a contar de la cuota vencida con fecha 5 de marzo de 2019, adeudando a su representada, la suma total de $13.610.229.- por concepto de capital, más los intereses convencionales y moratorios. Refiere que las partes fijaron como domicilio la ciudad de Rancagua, prorrogando competencia ante sus Tribunales, liberándose a su representada de la obligación de protestar el pagare; señalando, finalmente, que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita; por lo que procede la ejecución en contra de todos los obligados al pago. A

Fundamentos

fundamentos y tener como único fin el retraso del procedimiento en perjuicio de su acreedor, con costas. Por resolución dictada con fecha 17 de julio de 2019, a folio 18 del cuaderno principal,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba; siendo dicha interlocutoria modificada por resolución dictada con fecha 15 de octubre de 2019, a folio 34 del cuaderno principal. A folio 42 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, en el otrosí de presentación de folio 17, la parte ejecutante deduce objeción documental respecto de la prueba documental aportada por su contendor con fecha 2 de julio de 2019, individualizados con los números 1 a 31; por no tener relación alguna con la demanda ejecutiva ni con el pagaré sub-lite, por consistir en comprobantes de egreso e ingreso, documentos y copias correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017. Agrega que su impugnación se funda en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al no constarle que dichos documentos se encuentren íntegros, lo cual puede apreciarse de su simple examen; concluyendo que los mismos carecen absolutamente de valor probatorio, y deben ser desechados en la sentencia de fondo. SEGUNDO: Que, por resolución dictada a folio 42 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado de la objeción en rebeldía de la parte ejecutada. TERCERO: Que, sin perjuicio de haberse invocado causal legal de impugnación documental, la objeción deberá ser desestimada, toda vez que del examen de los instrumentos no se observa el vicio de falta de integridad denunciados a s

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FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3884-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ TALAGANTE LIMITADA/CORNEJO Rancagua, diez de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 16 de mayo de 2019, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, en representación judicial por mandato judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

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