Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SÁEZ CON SOUYET E HIJAS LIMITADA

Rol

O-610-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y en atención a ello y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que recibir a prueba se va a proceder a dictación de sentencia inmediatamente. Dictación de sentencia: VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O 610-2021 don SEBASTIAN ALEJANDRO SAEZ SEPULVEDA, trabajador, domiciliado en Isla Tierra Grande N°1663, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de SOUYET E HIJAS LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN), indistintamente “SOUYET E HIJAS LIMITADA” del giro de panificadora, representada legalmente por liquidador titular Ricardo Otto Hoffmann León, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4775, oficina 1502, Las Condes, Región Metropolitana, conforme a la declaración de liquidación voluntaria tramitada en el 2º Juzgado Civil de Rancagua, rol causa C-9443-2019, dictada con fecha 16 de abril de 2020, publicada en el Boletín Concursal con fecha 29 de abril de 2020. SEGUNDO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en su demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que atendida la inasistencia de la demanda no se pudo realizar el llamado a conciliación y no se recibió la causa a prueba por no haber hechos controvertidos. CUARTO: Que no habiéndose contestado la demanda, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se tuvo por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda, QUINTO: Que se ha tenido por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada por el periodo invocado en la demanda así como el monto de la remuneración y que el contrato de trabajo terminó por aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. SEXTO: Que el artículo 163 bis dispone en forma imperativa que el contrato de trabajo terminará en caso de que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación y en este caso, se aplicarán las siguientes reglas: 1.- El liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este artículo, adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que deberá indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente. El liquidador deberá realizar esta comunicación dentro de un plazo no superior a seis días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el Tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación. El error u omisión en que se i

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda y en consecuencia se ordena el pago por parte de la demandada de las siguientes prestaciones: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $656.835.- b) La indemnización por 11 años de servicios, por suma de $7.225.185.- c) Feriado legal por el período comprendido entre 02 de mayo de 2018 al 01 de mayo de 2019 por 21 días corridos por la suma de $459.784.- d) Feriado proporcional, por el periodo comprendido entre 02 de mayo de 2019 al 16 de abril de 2020, por 11 meses y 14 días, equivalente a 20,06 días corridos, por la suma de $439.203.- e) Enterar cotizaciones seguridad social del actor de A.F.P. Provida de los meses de octubre de 2009, junio de 2010, agosto 2010, enero y febrero de 2011, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. f) Enterar las cotizaciones seguridad social del actor de FONASA de los meses de octubre de 2009, junio de 2010, agosto 2010, enero y febrero de 2011, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costa a la demandada por no haberse opuesto expresamente. Regístrese, archívese y notifíquese. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En este caso, no se podrán remitir los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal, sin perjuicio de ello, la parte podrá recurrir al procedimi

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 21/12/2021 RUC 21-4-0365727-9 RIT O-610-2021 MAGISTRADO VANIA LEÓN SEGURA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA ZOOM 2 (conexión remota vía Zoom) HORA DE INICIO 10:54 horas HORA DE TERMINO 11:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140365727-9-1339 PARTE DEMANDANTE SEBASTIÁN ALEJANDRO SÁEZ SEPULVEDA C.

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