MINISTERIO PUBLICO C/ YOHALAN OCTAVIO PARRA MENESES
Rol
O-8-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran dos delitos consumados de ROBO CON INTIMIDACIÓN, tipificado en el artículo 436 y 439 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en los cuales al acusado se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena solicitada: A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se condene al acusado a dos penas de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; se proceda a la toma de huella genética para registro de ADN, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su apertura, indicó que, tal y como se dio cuenta en el auto de apertura, a partir del verano del año pasado, se reciben dos denuncian que dan cuenta de hechos constitutivos del delito de robo con intimidación, ambos ocurridos en comercios de la comuna de Llay-Llay por una persona que reunía determinadas características. Desde el momento de las respectivas denuncias de los afectados, éstos fueron capaces de sindicar en forma inmediata como el autor de este hecho a una persona llamado o apodado Yohalan; en dicha etapa de la investigación se efectúa el empadronamiento, logrando establecerse cuando en enero del año pasado el imputado procede a dirigirse a dos comercios de la comuna de Llay-Llay, en los cuales previa intimidación con un arma aparentemente de fuego y un arma cortopunzante, en el segundo de los hechos, logra apropiarse de cosa mueble ajena. Esto será ratificado por la prueba de cargo, en particular, la declaración de los afectados, de las policías a cargo y testigos que observaron la forma de ocurrencia de los hechos; de tal forma, que se podrá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha dos y tres de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, conformado por sus Jueces Titulares Alejandra Araya Fuentes, como presidente de Sala, Rodrigo Cortés Gutiérrez, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguida en la causa Rit 08-2023, en contra del acusado YOHALAN OCTAVIO PARRA MENESES, C. I. 19.577.128-6, nacido el 04 de enero de 1997 en San Felipe, 26 años de edad, temporero, soltero, domiciliado en calle Florida N° 815, Población Morandé, comuna de Llay-Llay; actualmente privado de libertad en el CDP Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Rodrigo Zapata Cuellar, en tanto que la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado Carlos Gutiérrez Yáñez; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Hecho N°1: El día 17 de enero del año 2022 a las 15:15 hrs., aproximadamente el imputado Yohalan Octavio Parra Meneses ingresó al comercio tipo cyber-librería de nombre “Ciber Xtreme”” ubicado en calle Arcuenco 1110 de la comuna Llay-Llay el cual era atendido por la víctima Maximiliano Rodríguez Alfaro para en ese momento intimidar a la víctima con un arma aparentemente de fuego con la que lo apuntó exigiéndole la entrega de un banano en el que el afectado mantenía la recaudación del día correspondiente a $1.500.000.- aprox., para luego acercarse a ésta y sacarle dicho banano señalándole finalmente que si hacía “algo” lo iba matar para luego huir del lugar con la citada especie en su poder. Hecho N°2: El día 08 de febrero del año 2022 minutos antes de las 20:00 hrs., aproximadamente el imputado Yohalan Octavio Parra Meneses llegó hasta la Joyería “Francis Joyas” que se encuentra al interior del supermercado Unimarc ubicado en Balmaceda 307 de la comuna Llay-Llay consultando al afectado Carlos Díaz Castro por el Código: DPJJXFXCNZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 valor de una cadena de oro, respondiéndole la víctima, que correspondía a $1.800.000.- y exhibiéndosela para en ese momento extraer de entre sus vestimentas un arma blanca tipo cuchillo indicándole a la víctima que entregara la cadena mientras la apuntaba con el cuchillo evitando que la víctima resistiera el hecho y quitándole la cadena de sus manos para luego huir del lugar con la especie en su poder. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: A juicio del acusador, los hechos descritos configuran dos delitos consumados de ROBO CON INTIMIDACIÓN, tipificado en el artículo 436 y 439 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en los cuales al acusado se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad y pe
Fallo
fallo primero se hará cargo del hecho N°1 para, seguidamente, hacerlo respecto del N°2. I.- HECHO N°1. DUODÉCIMO: Valoración de la prueba respecto del “Hecho N°1”. Al analizar y ponderar todos y cada uno de los elementos de convicción aportados por el ente persecutor, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal estimó acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos que se dieron cuenta en el considerando décimo, así como la concurrencia de los elementos típicos del delito por el que se decidió condenar, según se explicará: A.- RESPECTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE COMISIÓN, DÍA, HORA Y LUGAR. Con la prueba de cargo se acreditó, más allá de toda duda razonable, que los hechos acaecieron el día 17 de enero del año 2022, a las 15:00 horas aproximadamente, cuando Yohalan Octavio Parra Meneses ingresó al cyber-librería de nombre “Ciber Xtreme”, ubicado en calle Arcuenco 1110 de la comuna Llay-Llay, el cual era atendido en ese momento por Maximiliano Rodríguez, a quien apuntó con un arma aparentemente de fuego, intimidándolo y exigiéndole la entrega de un banano en el que el afectado mantenía la recaudación del día correspondiente a $1.500.000, para luego acercarse a éste y sacarle dicho banano, señalándole que no hiciera nada, huyendo del lugar con las especies en su poder. Para así decidirlo, se contó con la declaración de la víctima Maximiliano Rodríguez Alfaro, quien dio cuenta que
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1 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO/ PARRA MENESES YOHALAN OCTAVIO. DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Y HURTO SIMPLE. DECISIÓN: CONDENA. RIT N° 08-2023. RUC N° 2200133167-5 En San Felipe, a ocho de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha dos y tres de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, conformad
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