Juzgado de Garantía de Lautaro.

JUAN HECTOR SAAVEDRA CANIO C/ JOSÉ VÍCTOR QUILAPÁN LÓPEZ

Rol

O-607-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 30, 50, 70 y 494 N° 16 del Código Penal; artículos 392 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal. Se Resuelve : I.- Que, se condena a JOSÉ VÍCTOR QUILAPÁN LÓPEZ, Cédula de Identidad N° 12.706.257-9, ya individualizado, como autor de la falta penal consumada de COACCION, previsto y sancionado en el Art. 494 N° 16 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 14 de febrero del año 2023 en la comuna de Lautaro, en perjuicio de la víctima don Juan Saavedra Canio y en consecuencia se la condena : a) A la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, se le concede un plazo de 2 meses para el pago de la misma, las cuotas serán pagaderas dentro de los 5 últimos días de cada mes, partiendo por el mes en que quede ejecutoriada la sentencia. Código: RTZBXFLPWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se exime al condenado del pago de las costas, atendida la aceptación de responsabilidad efectuada el día de hoy. Se tiene presente que el Ministerio Público y la Defensa renuncian a los plazos y recursos legales. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 2300178285-1. RIT : 607-2023. Dirigió la audiencia y resolvió - ETIENNE FELLAY BERTHOLET. Código: RTZBXFLPWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-09T13:13:27-0400

Fallo

Se Resuelve : I.- Que, se condena a JOSÉ VÍCTOR QUILAPÁN LÓPEZ, Cédula de Identidad N° 12.706.257-9, ya individualizado, como autor de la falta penal consumada de COACCION, previsto y sancionado en el Art. 494 N° 16 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 14 de febrero del año 2023 en la comuna de Lautaro, en perjuicio de la víctima don Juan Saavedra Canio y en consecuencia se la condena : a) A la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, se le concede un plazo de 2 meses para el pago de la misma, las cuotas serán pagaderas dentro de los 5 últimos días de cada mes, partiendo por el mes en que quede ejecutoriada la sentencia. Código: RTZBXFLPWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se exime al condenado del pago de las costas, atendida la aceptación de responsabilidad efectuada el día de hoy. Se tiene presente que el Ministerio Público y la Defensa renuncian a los plazos y recursos legales. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 2300178285-1. RIT : 607-2023. Dirigió la audiencia y resolvió - ETIENNE FELLAY BERTHOLET. Código: RTZBXFLPWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-09T13:13:27-0400

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Lautaro., ocho de mayo de dos mil veintitrés Magistrado ETIENNE FELLAY BERTHOLET Fiscal TERESA VALENZUELA ASTUDILLO Defensor JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA Hora inicio 09:51AM Hora termino 10:03AM Sala VIDEO CONFERENCIA ZOOM Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro. Acta Paulo Mena RUC 2300178285-1 RIT 607 – 2023 Delito Falta penal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica