1º Juzgado Civil de Rancagua

SAN MARTÍN/

Rol

V-71-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de 10 de marzo de 2020 comparece do a ROSEñ MARIE SAN MART N CELED N, C.I. N 12.990.175-6, trabajadora, Í Ó ° quien solicita se declare la interdicci n definitiva, respecto de su hijo don ALEJANDRO ALBERTOó MEZA SAN MART N, C.I N 18.526.376-2 exponiendo que su familiar tiene 25 a osÍ ° ñ de edad en la actualidad y producto de accidente del tr nsito sobrelleva unaá discapacidad Global Profundo de un 100.00%, causa principal Mental Ps quica, por loí que se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante Resoluci n Exenta N mero 43 emitida poró ó ú la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regi n del Libertador Bernardoó ó O Higgins, de fecha 07 de enero del a o 2020. ´ ñ SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1, se ingres la documental consistente en;ó 1.-Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ó 2. Certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n deó Chile. 3. Copia Simple credencial de discapacidad y copia simple c dula de identidad. é TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 16 a practicar la audiencia de° ó ú rigor con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente los certificado de nacimiento de folio 1 que acreditan que existe un vinculo de filiaci n y la audiencia realizada en folio 16, se concluye que donó ALEJANDRO ALBERTO MEZA SAN MART N, C.I N 18.526.376-2,Í ° padece una discapacidad que lo inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la solicitud, nombr ndole como curador de suí á persona y bienes, a su madre do a ROSE MARIE SAN MART N CELED N, C.I.ñ Í Ó N 12.990.175-6°

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170,í 254, 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digoó ó Civil, se declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia del discapacitado don ó ALEJANDRO ALBERTO MEZA SAN MART N, C.I N 18.526.376-2 Í ° quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto, a do a ROSE MARIE SAN MART N CELED N, C.I. N 12.990.175-6.ñ Í Ó ° III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil.í ó IV.- Que tambi n se exime a la curadora de confeccionar inventario, ené conformidad con el art culo 380 del C digo Civil, ya que de los antecedentes de la causaí ó no se colige que tenga medios suficientes para soportar los gastos de su confecci n. ó V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en conformidad a la Ley, í í las que deberan ser anotadas al margen de la inscripci n de la sentencia.ó VII.- Notifiquese a la apoderada de la parte solicitante via correo electr nico y liberece para su revisi n en el SITCI ó ó An

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-71-2020 CARATULADO : SAN MART N/Í Rancagua, diez de Agosto de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de 10 de marzo de 2020 comparece do a ROSEñ MARIE SAN MART N CELED N, C.I. N 12.990.175-6, trabajadora, Í Ó ° quien solicita se declare la interdicci n definitiva, respecto de su hijo don ALE

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