DANIEL ADEMIR CAMPOS RAMÍREZ C/ AMÉRICO JAIME RAMÍREZ PORTE
Rol
O-2179-2021
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don AMÉRICO JAIME RAMÍREZ PORTE, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.959.168-7, DOMICILIADO EN CALLE RIQUELME N° 850, COMUNA DE PAPUDO, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 17 de septiembre del año 2021, en la comuna de Papudo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a don AMÉRICO JAIME RAMÍREZ PORTE, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.959.168-7, DOMICILIADO EN CALLE RIQUELME N°850, COMUNA DE PAPUDO, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 08 de julio del año 2022, en la comun
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 7
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