C/ DANIEL IGNACIO BERTOLLA VIDELA
Rol
O-8-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
FALSOTESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206,.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos son constitutivos de un delito de obstrucción a la investigación, previsto y sancionado, en el artículo 269 Bis del Código Penal, la participación que se imputa a los acusados es de autores, en grado consumado; en razón a ello, solicitó respecto del acusado Daniel Ignacio Bertolla Videla se le aplique la pena de seiscientos días (600) de presidio menor en su grado medio, multa de ocho Unidades Tributarias Mensuales (8 UTM), más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, con costas y respecto del acusado Claudio Danilo Aracena Melgar se le aplique la pena de ochocientos veinte días (820) de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales (10 UTM), más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, con costas. Por su parte, se dedujo acusación particular sustentada en iguales hechos y cuya calificación jurídica se estimó configuraría un delito de denuncia calumniosa del artículo 211 del Código Penal en concurso ideal con un delito de obstrucción a la investigación del artículo 269 bis del Código Penal, correspondiendo a los acusados responsabilidad en calidad de autores y por los que solicitó se aplique al acusado Daniel Ignacio Bertolla Videla, una pena de ochocientos dieciocho días (818) de presidio menor en su grado medio, con más multa de quince (15) Unidades Tributarias Mensuales, con más las accesorias legales del grado contemplada en el artículo 30 del Código Penal, más la accesoria legal contemplada en el artículo 269 bis inc. 3º del Código Penal, esto es, la suspensión de profesión titular de abogado durante el tiempo Código: WXHSXFXQXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de la condena y al acusado Claudio Danilo Aracena Melgar, se aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, con más multa de quince (15) Unidades Tribu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de abril y dos de mayo del presente año, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Carlos Manque Tapia, en calidad de juez presidente, Francisca Pavez Cepeda y Carol Sepúlveda Carvajal, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC N°1710021567-5, RIT 8-2022, seguido en contra del acusado Daniel Ignacio Bertolla Videla, Cédula de Identidad N°13.875.499-5, nacido en La Serena el 14 de julio de 1980, 42 años de edad, casado, abogado, con domicilio en calle Huanhualí N°850, departamento 402, comuna de La Serena, representado por los defensores de confianza Carlos Silva Muñoz y Manuel Martínez Aguirre, ambos con domicilio en calle Benavente N°1435, comuna de La Serena; y en contra del acusado Claudio Danilo Aracena Melgar, Cédula de Identidad N°11.346.528-K, soltero, nacido en La Serena el 25 de enero de 1968, 54 años de edad, mueblista, con domicilio en calle Panamá N°2335, casa 19, Villa Alondra, sector Compañía Alta, comuna de La Serena, representado por el defensor de confianza Manuel Ignacio Gómez Astorga, domiciliado en calle Baltazar Díaz n° 6378, Peñuelas, comuna de La Serena. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Marcial Pérez Torres con domicilio en calle Eduardo de La Barra N°315, comuna de La Serena y como acusador particular asistió Marcela Cisternas Milategua, con domicilio en calle Eduardo de la Barra N°220, comuna de La Serena. SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “Con fecha 27 de Noviembre de 2016, alrededor de las 23:00 horas, en calle Amadeo Flores Nro 2073, El Milagro, La Serena, el acusado Daniel Bertolla Videla, denunció falsamente a Carabineros, en ese lugar, haber sido víctima de amenazas de muerte previas, el día anterior, en el interior del Código: WXHSXFXQXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Servicentro Petrobras ubicado en calle Cuatro Esquinas con calle Guillermo Ulriksen de La Serena, por parte de Alejandro Arias Aldunate, circunstancia que motivó la detención de esta persona en el mismo lugar, indicando posterior, falsamente y de manera conjunta a la policía el acusado Claudio Aracena Melgar, este último, haber sido testigo presencial de las supuestas amenazas. Esta información mendaz o antecedentes falsos, proporcionados por ambos acusados, condujeron a la fiscalía, a presentar a Alejandro Arias Aldunate, a audiencia de control de detención el 28 de noviembre de 2016 y ser objeto de un requerimiento en procedimiento simplificado en esa audiencia, en la causa RUC 1601119491-9, por amenazas no condicionales, proceso en que fue absuelto, con fecha 3 de Abril de 2017”. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos son constitutivos de un delito de obstrucción a la investigación, previsto y sancion
Fallo
por tanto tampoco comprensivas de todo sus espacios físicos. Que, por su parte la prueba pericial rendida por Raúl Pizarro no ha podido servir para salvar las carencias advertidas, ello por cuanto se reveló en su incorporación las falencias metodológicas en las que el profesional incurrió, tanto en cuanto a la falta de indicación del objetivo, el método utilizado, la ausencia de información relevante como las fechas en que se habría apersonado en los respectivos lugares físicos, de dónde o cuándo obtuvo los registros visuales, recibiendo un CD de los relativos al servicentro Petrobras sin señalamiento de fecha ni hora del levantamiento de evidencia, entre otros. Por lo demás, es el mismo perito quién, frente a las preguntas realizadas por la defensa, señaló que tales registros no evidencian todos los espacios físicos del servicentro y los de la casa no dan cuenta de los datos del vehículo ni del inmueble. Que, de esta manera solo han quedado los dichos de ambos acusados, los que reiteraron la efectividad de los hechos de la denuncia y la del testigo Alejandro Arias – afectado directamente de aquélla imputación - quién la negó, adicionando al declarar en estrados que la denuncia habría sido una especie de venganza por la relación de que mantuvo con Margarita -cónyuge del acusado Bertolla conforme certificado de matrimonio incorporado-, el que le habría incluso señalado “por lo menos pasaras una noche detenido”, imputación que, como se viene razonando, no ha tenido otro eleme
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BERTOLLA VIDELA DANIEL-ARACENA MELGAR CLAUDIO DELITO: OBSTRUCCION A LA JUSTICIA- DENUNCIA CALUMNIOSA R. U. C. N°1710021567-5 R. I. T. N°8-2022 La Serena, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de abril y dos de mayo del presente año, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, con
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