KARLA DE LA PAZ QUIROZ FARIAS C/ JUAN ALEXANDER REJAS ESPINOZA
Rol
O-6064-2022
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 01 de diciembre de 2022, alrededor de las 08:35 horas en el Complejo Fronterizo Chacalluta, ubicado en el Km.2092 de la Ruta 5 Panamericana, Arica, los Código: WWRPXFGXZTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputados YINFRAILE RAFAEL CORDERO ALFONSO, JAIR BONILLA CARVAJALINO y JUAN ALEXANDER REJAS ESPINOZA fueron sorprendidos por funcionarios de la PDI, ingresando a nuestro país, por un paso no habilitado, a la altura del Hito N° 10 de Pampa Concordia, portando y transportando el imputado BONILLA CARVAJALINO, al interior de una mochila 2 pares de zapatillas , una marca NIKE AIR, blanca con rojo y otra marca LV, con 4 plantillas en su interior confeccionadas con cinta nylon transparente con una sustancia en polvo, color blanco cristalino, el imputado CORDERO ALFONSO, al interior de una mochila negra un par de zapatillas color gris con negro, con 2 plantillas en su interior confeccionadas con cinta nylon transparente con una sustancia en polvo, color blanco cristalino y el imputado REJAS ESPINOZA llevaba puestas en sus pies un par de zapatillas marca NIKE AIR, color blanco con plomo, con 2 plantillas confeccionadas con cinta de nylon transparente con una sustancia en polvo, color blanco cristalino, especies que sometidas a la prueba de campo instrumental, mediante técnica RAMAN, arrojó positivo para la presencia de KETAMINA, todas las que fueron pesadas arrojaron un peso bruto de: JAIR BONILLA: 1.940,48 GRAMOS en 4 contenedores; CORDERO ALFONSO: 965,60 GRS EN 2 contenedores y REJAS ESPINOZA, 1.040,15 gramos. En 2 contenedores. Peso Bruto total: 3.946,23 gramos de KETAMINA.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley . . Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. El acusado, debidamente informado d
Fallo
se declara: I. Que se condena a JUAN ALEXANDER REJAS ESPINOZA, cédula de identidad N° 4. 9 . 5-4, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, y al comiso de la droga y especies incautadas, sin costas, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley . , hecho cometido en Arica el día de diciembre del . II. Que reuniendo el sentenciado JUAN ALEXANDER REJAS ESPINOZA los requisitos del artículo 5 bis y siguientes de la Ley N° . 6, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio por el mismo tiempo de la condena; además, deberá cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo letras A, B, C y ter letra D de la citada ley, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, si así no lo hiciere. Si la pena sustitutiva impuesta no se cumpliere o se quebrantare, se le revocará de
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, cuatro de mayo de dos mil veintitrés Magistrado PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal PAULINA MACARENA BRITO DOERR Defensor MARÍA BELÉN LEMA LEMA Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 9 -9-99 - 5 4- - 9 - PABR PZL JHC RIT 6 64 Acta JHC RUC 9 -9 RIT 6 64 - Delito Trafico ilícito de dr
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