M. PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER VERGARA TAPIA
Rol
O-378-2021
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nro. 6 y 9, 432 del Código Penal; artículo 1ro. y demás pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER VERGARA TAPIA - cédula nacional de identidad N°0020091852-5 ya individualizado(a) como autor de un delito de robo con intimidación cometido el día 14 de enero de 2021 en perjuicio del Servicentro “Copec” ubicado en calle Socos Nro. 420 – Ovalle y específicamente a doña Graciela De Souza y el señor Omar Ansieta Vargas, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- La pena se sustituye por la libertad vigilada intensiva. Va quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el mismo tiempo, con las condiciones de realizar un trabajo, profesión u oficio, y la de prohibición de acercarse al Servicentro “Copec” de calle Socos y también a la víctima doña Graciela De Souza Gómez y a don Omar Ansieta Vargas. III.- Habiendo sido condenado a un delito de la Ley 19.970, tómese muestra de contenido biológico, determínese su perfil de ADN e incorpórese en el registro de condenados del Registro Civil, con las coordinaciones de Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal. IV.- Se deja sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional. V.- Infórmese al momento de registrar la sentencia al Registro Civil que se hace aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: VEHZXFSBZLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl /paag Dictada por don Darío Díaz Peñ
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER VERGARA TAPIA - cédula nacional de identidad N°0020091852-5 ya individualizado(a) como autor de un delito de robo con intimidación cometido el día 14 de enero de 2021 en perjuicio del Servicentro “Copec” ubicado en calle Socos Nro. 420 – Ovalle y específicamente a doña Graciela De Souza y el señor Omar Ansieta Vargas, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- La pena se sustituye por la libertad vigilada intensiva. Va quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el mismo tiempo, con las condiciones de realizar un trabajo, profesión u oficio, y la de prohibición de acercarse al Servicentro “Copec” de calle Socos y también a la víctima doña Graciela De Souza Gómez y a don Omar Ansieta Vargas. III.- Habiendo sido condenado a un delito de la Ley 19.970, tómese muestra de contenido biológico, determínese su perfil de ADN e incorpórese en el registro de condenados del Registro Civil, con las coordinaciones de Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal. IV.- Se deja sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional. V.- Infórmese al momento de registrar la sentencia al Registro Civil que se hace aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Dése cumplimiento
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/paag SENTENCIA CONDENTORIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., ocho de mayo de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2100054994-8 RIT 378 - 2021 Delito Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal. Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. 6 y
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