SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ DANIEL ALEJANDRO AGUIRRE RAMOS
Rol
O-1067-2020
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 11 de marzo de 2020, aproximadamente a las 09:45 horas, en calle FREIRE, frente al No. 1351, Quilpué, personal de Carabineros de Chile, sorprendió a los requeridos DANIEL ALEJANDRO AGUIRRE RAMOS y a GABRIEL ENRIQUE GOMEZ OSORIO, manteniendo en la camioneta en la que se transportaban, marca Mitsubishi, modelo I200, color rojo, PPU GDKR.76, 1590 cajetilla de cigarrillos extranjeros de las marcas fox, click, pine blue, blue mont, blue, carnaval, conociendo o no pudiendo menos que conocer, su internación ilegal al país, al no haber presentado la mercancía al Servicio de Aduanas, no haber pagados derechos aduaneros, ni impuestos, ni contar con autorización del Ministerio de Salud. Realizada la liquidación y aforo de las mercancías por el Servicio Nacional de Aduanas de Valparaíso, se determinó que las cajetillas antes indicadas correspondían a procedencia extranjera, que no se pagaron los derechos de aduana y que cuya liquidación de dichas mercancías corresponde a la suma de $4.451.999.- SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 7 del Código Penal; artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas; artículos 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a DANIEL ALEJANDRO AGUIRRE RAMOS, cédula de identidad N° 16.103.264-6, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 2° de la Ordenanza General de Aduanas y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 11 de marzo de 2020.- II.- Que se exime al Ministerio Público y al Querellante de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese l
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a DANIEL ALEJANDRO AGUIRRE RAMOS, cédula de identidad N° 16.103.264-6, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 2° de la Ordenanza General de Aduanas y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 11 de marzo de 2020.- II.- Que se exime al Ministerio Público y al Querellante de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Código: BWVFXFWRXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia firme y ejecutoriada. RUC N° 2010020124-1 RIT N° 1067 – 2020 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: BWVFXFWRXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-09T12:23:00-0400
Texto Completo (Preview)
Imputado apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. HECHOS: Con fecha 11 de marzo de 2020, aproximadamente a las 09:45 horas, en calle FREIRE, frente al No. 1351, Quilpué, personal de Carabineros de Chile, sorprendió a los requeridos DANIEL ALEJANDRO AGUIRRE RAMOS y a GABRIEL ENRIQUE GOMEZ OSORIO, manteniendo en la camioneta en la que se transportaban, marca Mitsubishi, modelo I200,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica