Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ CATALINA PATRICIA CANCINO GODOY

Rol

O-158-2020

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 14 de enero de 2020 aproximadamente a las 19:20 horas, los imputados CATALINA PATRICIA CANCINO GODOY, JOCELYN NICOL GUTIÉRREZ SALAZAR, JAIME ANTONIO PALMA FUENTES y OSCAR TEODORO NOVOA MALDONADO, concertados concurrieron a la comuna de Longaví en el vehículo placa patente única JPCH-36, llegando hasta la sucursal de Banco Estado, ubicado en 1 Poniente N°049 de dicha Comuna, procediendo a apropiarse y sustraer dinero en cantidad no determinada desde los cajeros automáticos N°6256 y 8460, Código: XXPXXFXTYLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicados en dicha sucursal, dañando el cajero en la bandeja de salida del dinero al que les introdujeron una lámina de metal que busca retener los dineros para posteriormente retenerlos, es así que logran retirar el dinero de los cajeros quedando sustraída la suma de $60.000 pesos en el cajero 8460 y llevándose la suma de $50.000. Como asimismo causaron con dicho actuar daños al cajero avaluado en un millón de pesos. Posteriormente y en el momento de la detención y revisión de los imputados del vehículo en que se transportaban se estableció que portaban en el mismo al interior del vehículo 6 láminas metálicas en forma de Y, dos con una extensión tipo bisagra, dos placas de zinc galvanizado lisos a medio cortar, un cartón con molde de Y para marcar las placas de zinc, unas tijeras de cortar latas, alicates, martillos, dos desatornilladores, un skimmer con su batería y circuito eléctrico la parte frontal de plástico que se adosa a los cajeros donde se colocan las tarjetas para realizar la transacción y dinero en efectivo, elementos destinados a cometer normalmente el delito de robo de cajero en la modalidad que se ha señalado. Por otro lado, la imputada CATALINA PATRICIA CANCINO GODOY al momento de consultarle su identidad por carabineros, señaló llamarse LEYLA BECAS CORDOVA, dando el RUT 18.123.728-7, identidad que no corresponde a la suy

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JAIME ANTONIO PALMA FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Hurto Simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en grado consumado, hecho ocurrido el día 14.01.2020. II.- Que se CONDENA a JAIME ANTONIO PALMA FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Daños Simples descrito y sancionado en el Código: XXPXXFXTYLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 487 del Código Penal en grado consumado, hecho ocurrido el día 14.01.2020. III.- Que se CONDENA a JAIME ANTONIO PALMA FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, descrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal en grado consumado, hecho ocurrido el día 14.01.2020. II.- En pena de multa cumplida, esta se dará por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad en razón de es

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000056363-4 RIT : 158 - 2020 DELITO : Hurto Simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal. DELITO : Daños Simples descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. DELITO : Portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, descrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JAIME ANTONIO PA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica