Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ DANIEL HORACIO VILLAVICENCIO GUTIÉRREZ

Rol

O-373-2022

Fecha

6 de mayo de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 23 de abril de 2022, cerca de las 06:30 horas, el ofendido Raúl Alejandro Huerta Guerrero se encontraba en el local nocturno ubicado próximo a la intersección de las calles Gallo y Matta, en la comuna de Caldera, donde asimismo se encontraban los imputados Daniel Horacio Villavicencio Gutiérrez y César Hernán Adones Araya. En tal lugar sostuvieron una discusión por la cual los imputados Daniel Horacio Villavicencio Gutiérrez y César Hernán Adones Araya golpearon a Huerta Guerrero con los puños. A continuación el ofendido huyó a la vía pública, fue seguido por los imputados quienes lo interceptaron en la intersección de las calles O´Higgins y Mateo Palacios, donde nuevamente lo golpearon, esta vez con un palo. La agresión causó al ofendido heridas en la cabeza, tronco y brazos.” SE DECLARA: I. Que se condena a CÉSAR HERNÁN ADONES ARAYA, R.U.N. 17.362.018-7, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 23 de abril de 2022. II. Que en cuanto a la pena pecuniaria impuesta, aquella se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con ocasión de su detención de día 23 de abril de 2022. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Una vez ejecutoriada la presente resolución, dese cumplimiento con lo Código: SYSXXFMXVBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CÉSAR HERNÁN ADONES ARAYA, R.U.N. 17.362.018-7, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 23 de abril de 2022. II. Que en cuanto a la pena pecuniaria impuesta, aquella se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con ocasión de su detención de día 23 de abril de 2022. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Una vez ejecutoriada la presente resolución, dese cumplimiento con lo Código: SYSXXFMXVBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SYSXXFMXVBE Este documento ti

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, seis de mayo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2200390739-6 RIT 373 - 2022 IMPUTADO CÉSAR HERNÁN ADONES ARAYA R.U.N 17.362.018-7 FECHA DE NACIMIENTO 25-07-1989 DIRECCIÓN Calle Las Bandurrias Nº 1118, Nueva Caldera COMUNA Caldera DELITO Lesiones menos

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