BAEZA/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Rol
C-34531-2017
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2017, comparece doña Valentina Baeza Peña, abogada, domiciliada en calle Francisco Villagra N°127, departamento 306, Ñuñoa, en representación de doña Daniela Baeza Peña, arquitecta, de su mismo domicilio, quien deduce demanda de cobro de honorarios e indemnización de perjuicios, en juicio sumario, en contra de Universidad Tecnológica Metropolitana, persona jurídica de derecho público, representada por don Luis Pinto Faverio, todos domiciliados en calle Dieciocho N°161, Santiago; y, solicita que ésta sea acogida en todas sus partes y que la demandada sea condenada al pago de la suma de $1.529.136, con intereses y reajustes, más la indemnización que en derecho corresponda, con costas. Además, explica que, interpone demanda de indemnización de perjuicios, contra la misma demandada, en virtud de los mismos antecedentes, y solicita que se la condene al pago de $1.600.000, a título de daño emergente, y a la suma de $6.000.000, por concepto de daño moral, o lo que este tribunal determine. Con fecha 13 de febrero de 2018, se notificó la demanda, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 19 de febrero de 2018, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. En ésta, la demandada contestó la demanda interpuesta en su contra, por medio de minuta escrita; y, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Con fecha 9 de agosto de 2018, se recibió la causa a prueba, la cual fue notificada a ambas partes el día 7 de enero de 2019. Con fecha 5 de junio de 2019, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO LAS TACHAS: PRIMERO: Que, la demandada tachó al testigo de la demandante, don Francisco Javier Salas Hernández, en virtud de las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, pues trabajó a petición y bajo promesa de remuneración de la actora y, además, porque el conocimiento de la celebración de la audiencia testimonial lo obtuvo directamente de ésta, lo que demuestra amistad. Al evacuar el traslado conferido, la demandante se opuso a las causales opuestas, ya que, no hay vínculo entre el pago que recibiría su parte y el testigo; y, porque, la actora no mantiene vínculo de amistad con el testigo, sino que sólo uno de tipo profesional. SEGUNDO: Que, respecto de la primera causal invocada, lo cierto es que ésta no tiene asidero fáctico, toda vez que la disposición exige un vínculo de dependencia del testigo con quien lo presenta, lo que no se aprecia en forma alguna de los dichos del testigo, quien expuso que han trabajado de forma conjunta en alguna oportunidad. En cuanto a la segunda causal esgrimida, esto es, la íntima amistad del testigo con quien lo presenta, tampoco se verifica en la especie, en atención a lo recién anotado, y, en particular, porque no concurren los antecedentes graves que lo justifiquen a juicio de este tribunal. De esta forma, la tacha opuesta contra este testigo deberá ser desestimada, respecto de ambas causales. TERCERO: Que, la demandada tachó a la testigo de la demandante, doña Marianela Beatriz Dorado Pinto, en virtud de las causales del artículo 358 N os 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la primera, explica que, la testigo tiene un interés indirecto en el resultado del pleito, ya que se encuentra en una situación similar a la de la demandante; y, respecto de la segunda causal, sostiene que, la testigo tiene íntima amistad con la demandante y enemistad con su parte, ya que fue compañera de universidad de la actora y se enfrentó al mismo inconveniente que demandante con su representada. Al evacuar el traslado conferido, respecto de la primera causal esgrimida, afirma que, la testigo tiene la imparcialidad necesaria para declarar, ya que, el resultado de este juicio no incide respecto del procedimiento administrativo que la testigo está llevando adelante contra la demandada; y, sobre la segunda causal invocada, expresa que, el hecho de que la testigo y su representada se conozca no implica íntima amistad, como tampoco significa que exista enemistad con la demandada porque ésta le adeude a la testigo. CUARTO: Que, al tenor de respuestas proporcionadas por la testigo para efectos de formular la tacha, este tribunal estima que la testigo posee la suficiente imparcialidad para declarar en juicio, toda vez que, sin ocultar información reconoció conocer a la actora durante largo tiempo y enfrentar una situación similar a la de la demandante, sin que se esgrimieran antecedentes que permitan configurar un interés directo o indirecto en las r
Fallo
Por tanto, solicita se acoja la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta y se condene a la demandada al pago de la suma de $7.600.000. SEXTO: Que, al contestar la demanda incoada en su contra, la demandada solicitó el rechazo de la misma, con costas. En primer lugar, explica que, no controvierte que la demandante prestó servicios para su representada, como docente a honorarios, para las asignaturas que señala la actora, durante el año 2016. Para fundar su defensa, expone que, la Ley N°18.834, habilita a su representada para contratar vía honorarios a algunos profesionales, para lo cual, en atención al estándar que rige a su representada, ha creado un mecanismo que fija el valor por hora en los convenios a honorarios con docentes, lo que se encuentra aprobado mediante Resolución Exenta. Luego, detalla el procedimiento por el cual se lleva a cabo la contratación de los docentes a honorarios y la forma en que éstos son categorizados, mediante resolución fundada y ratificada, en conformidad a instructivo que lo regula; y, para proseguir, detalla las categorías docentes que existen en la Universidad. En este caso, sostiene, la demandante ingresó durante el mes de octubre de 2016, en calidad de docente en modalidad a honorarios, y, además, en dicha oportunidad, se condicionó la firma del convenio a la entrega de la documentación respectiva que permitiera su categorización. En ese contexto, sostiene, la demandante firmó el proyecto de convenio de honorarios, en calid
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34531-2017 CARATULADO : BAEZA/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA Santiago, diez de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2017, comparece doña Valentina Baeza Peña, abogada, domiciliada en calle Francisco Villagra N°127, departamento 306, Ñuñoa, en representación de doña Daniela Baeza Pe
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