Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ JHON FREDDY ROMERO CUERO

Rol

O-10633-2020

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. Código: PRXJXFXMZJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía y que fueron libre y expresamente aceptados por los acusados, debidamente asesorado, son los siguientes: “Por antecedentes que tenía la sección OS-7 de carabineros de Antofagasta respecto a la existencia de personas que se estarían dedicando a la comercialización de drogas a través de redes sociales, como Facebook, WhatsApp, Instagram entre otros, es que el días 02 de septiembre del 2020, alrededor de las 15:00 horas, un funcionario de dicha sección autorizado como agente revelador, se contactó vía WhatsApp con una persona al N° +569-42496809, el cual ofrecía la venta de éxtasis y clorhidrato de cocaína en roca, a diferentes sectores de la ciudad, por lo cual el agente concertó la compra de 4 comprimidos de éxtasis a cambio de la suma de $60.000, acordando como lugar de encuentro el sector de la Playa Paraíso, específicamente intersección de calle la Cañada con Séptimo de Línea de esta ciudad. Posteriormente el mismo día y siendo aprox. a las 17:24 horas, el sujeto contacta al agente revelador concretando que el lugar de la transacción sería los estacionamientos del terminal pesquero, concurriendo hasta el lugar acordado el vehículo PPU XW-2544 con 3 ocupantes, en el cual como conductor viajaba Jhon Freddy Romero Cuero, como copiloto Lina Samara Tobón Jaramillo y en la parte trasera Edher Sebastián Figueroa Espinosa y Juan Sebastián Franco Arroyave, haciendo entrega el agente revelador a Juan Franco de la suma de $60.000 recibiendo de parte de Edher Figueroa una bolsa con 4 pastillas de MDMA Éxtasis, procediendo a la detención de los cuatro y a la revisión del vehículo se incautó desde el asiento del conductor un bolso de mano color gris, en cuyo interior había 2 bol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 10.633-2020, RUC N° 2000900509-K, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Lina Samara Tobon Jaramillo, cédula nacional de identidad Nº 24.559.263-9, colombiana, con domicilio en calle Guacolda N°1769, Antofagasta; y a Edher Sebastián Figueroa Espinosa, cédula nacional de identidad N° 19.968.455-8, chileno, con domicilio en calle Carlos Pérez Bretti Nº 9040, Antofagasta, representados por la defensora penal pública licitada Surima Quezada Zúñiga y la defensora privada Johana Godoy Escobar, respectivamente; atribuyendo participación a Tobon Jaramillo, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación artículo 1 de la Ley N° 20.000 y a Figueroa Espinosa, como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación artículo 2 letra b de la Ley Nº 17.798 y del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación artículo 1 de la Ley N° 20.000; y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a Tobon Jaramillo, quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado mínimo, diez (10) UTM, más accesorias legales y a Figueroa Espinosa a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, comiso del arma, más accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y a quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado mínimo, diez (10) UTM, más accesorias legales. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su abogado, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por la fiscalía o terceros y acordó el procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. Código: PRXJXFXMZJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía y que fueron libre y expresamente aceptados por los acusados, debidamente asesorado, son los siguientes: “Por antecedentes que tenía la sección OS-7 de carabineros de Antofagasta respecto a la existencia de personas que se estarían dedicando a la comercialización de drogas a través de redes sociales, como Facebook, WhatsApp, Instagram entre otros, es que el días 02 de septiembre del 2020, alrededor de las 15:00 horas, un funcionario de dicha sección autorizado como agente revelador, se contactó vía WhatsApp con una persona al N° +569-42496809, el cual ofrecía la venta de éxtasis y clorhidrato de cocaína

Fallo

Se declara: Código: PRXJXFXMZJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Lina Samara Tobon Jaramillo, cédula nacional de identidad Nº 24.559.263-9, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco (5) UTM y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, por hechos cometidos con fecha 2 de septiembre del 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se condena a Edher Sebastián Figueroa Espinosa, cédula nacional de identidad N° 19.968.455-8, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) UTM y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, por hechos cometidos con fecha 2 de septiembre del 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. III.- Se condena a Edher Sebastián Figueroa Espinosa, cédula nacional de identidad N° 19.968.455-8, ya individualizado, a sufrir la pena de tr

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., dos de mayo de dos mil veintitrés Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal JAVIER LOYOLA REYES Defensor SERGIO BALCAZAR ARIAS , Comparece por Lina Jaramillo Defensor privado RICHARD PARRA LENA, Comparece por Edher Figueroa. Hora inicio 12:10PM Hora termino 12:15PM Sala SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta.

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