4º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VIZCARRA

Rol

C-12130-2018

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos Rol N 12130-2018, comparece don° LUIS ALBERTO VARAS UNDURRAGA, abogado, mandatario judicial, en representaci nó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., y sta a su vez representada poré don GASTON BOTTAZZINI, economista y don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero Civil, todos domiciliados en Paseo Moneda 970, piso 18, Santiago Centro, Regi n Metropolitanaó . Sostiene que es due o del ñ pagar N 1551215 suscrito el 10 de marzo de 2018 poré ° SOCIEDAD DE SERVICIOS EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA., representada por don MARCELO RODRIGO ACEVEDO ALVAREZ, Factor de comercio, en representaci n de LUIS VIZCARRA SANDOVAL, domiciliado en Grajales 2045, Depto. 604,ó Santiago, por la suma de $7.350.536.-, con vencimiento el 11 de marzo de 2018. Expresa que el deudor no pag el pagar a la fecha de vencimiento, encontr ndose enó é á mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el mismo, corresponde laí aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoó é á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Agrega que el deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protesto y laó ó firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Y que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada enó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que entre la fecha deí ó ñ mora que provoc la aceleraci n del cr dito, la fecha del vencimiento del pagar , y a la fecha deó ó é é presentaci n de excepciones, a saber, el 28 de junio de 2020 transcurri con creces el plazo deó ó prescripci n extintiva de un a o, establecido en el art culo 98 de la ley N 18.092, para efectosó ñ í ° de declarar prescrita l

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 144,á í 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del C digo Civil;ó ó la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva, contenida en eló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado coní ó fecha 28 de junio de 2020. II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-10T13:56:43-0400

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C-12130-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12130-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VIZCARRA Santiago, diez de Agosto de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos Rol N 12130-2018, comparece don° LUIS ALBERTO VARAS UNDURRAGA, abogado, mandatario judicial, en representaci nó convencional de PROMOTORA CMR FALABELL

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