OLVERA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-4802-2020
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conocidos por los trabajadores. Agrega que los hechos invocados en la carta no son incumplimientos coetáneos o próximos al despido conforme a la causal invocada, por lo que debe acreditarse la fecha en que ellos tomaron conocimiento de ello. En definitiva, niega que concurran los presupuestos legales para el auto despido y señala que además la nulidad del despido es improcedente y no corresponde que la empresa sea sancionada toda vez que la desvinculación no fue por iniciativa de la empresa, sino que fue por iniciativa de las actoras. Por ello pide que sea rechazada la demanda en todas sus partes condenando en costas a la demandante. SEGUNDO: AUDIENCIA PREPARATORIA Y JUICIO, PRUEBAS RENDIDAS. En la audiencia preparatoria comparece la demandante y la demandada Supermercados Montserrat SAC y consta extractada en folio 32. Las partes no arriban a conciliación. Celebrada la audiencia de juicio, solo compareció la parte demandante, quien rinde su prueba documental, oficio de Unidad Económica, testimonial de Joseline Mariela Valencia Figueroa, absolución de posiciones y exhibición de documentos, sin embargo, la demandada no compareció a cumplir dichas diligencias, por lo que el demandante solicitó se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo, a lo que se accede en los términos que se darán por establecidos más adelante. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y PRECEPTOS LEGALES. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia preparatoria, y que se desglosan del siguiente modo: 1.-La existencia de una relación laboral entre las actoras y la demandada Supermercados Montserrat SAC. 2.-Que doña KATHERINE SOLANGE COMTE GOMEZ ingresó a prestar servicios con fecha 3 de agosto de 2013, desempeñando la funcion de cajera y operadora en la sucursal Limache, y con una remunera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparecen KATHERINE SOLANGE COMTE GOMEZ, CI. 11.485.711-4, cajera, con domicilio en Emilio Pomar 724, Limache; MARIA CRISTINA FERNANDEZ FARIAS, CI. 7.855.605- 6, cajera, con domicilio en Pasaje Glaciar Planchon 66, Quilpué y ELSA ELENA OLVERA GUERRERO, CI.14.606.261-K, operadora, con domicilio en Los Laureles, San Francisco 94, Limache, quienes interponen demanda de declaración de empleador único (unidad económica), despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en procedimiento ordinario en contra de su ex empleador empresa SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, RUT 93.307.000-K, representada por Andrés Pedro Bada Gracia, CI. 7.033.690-1, empresario, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, Región Metropolitana y, en calidad de co-empleador y/o unidad económica en contra de INMOBILIARIA SANTANDER S.A, RUT 84.873.600-9, con el mismo representante y domicilio. Ejercen ejerce acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, así como declaración de Unidad Económica y subterfugio del artículo 507 del Código del Trabajo, aludiendo al vínculo de subordinación y dependencia, condiciones contractuales e incumplimientos incurridos por la demandada, lo que motivó su auto despido por no pago de un sinnúmero de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que se precisan y se detallan en el libelo de demanda, así como también no pago de remuneraciones. Por ello, señalan que dándose los presupuestos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal de “incumplimiento grave de las obligaciones” por parte de la empresa, de carácter reiterado y constante, piden
Fallo
se declara justificado el auto despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 50%, prestaciones de feriado legal y proporcional, y otras. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. La demandada Supermercados Montserrat SAC. compareció contestando la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes con costas. Señala que no le consta el cumplimiento de las formalidades legales del auto despido, que en ese momento la empresa se encontraba en una situación económica complicada y que la actora tenía pleno conocimiento de ello, ya que se había informado a todo el personal. Todo lo anterior tuvo su origen en el estallido social y luego de la pandemia, hechos conocidos por los trabajadores. Agrega que los hechos invocados en la carta no son incumplimientos coetáneos o próximos al despido conforme a la causal invocada, por lo que debe acreditarse la fecha en que ellos tomaron conocimiento de ello. En definitiva, niega que concurran los presupuestos legales para el auto despido y señala que además la nulidad del despido es improcedente y no corresponde que la empresa sea sancionada toda vez que la desvinculación no fue por iniciativa de la empresa, sino que fue por iniciativa de las actoras. Por ello pide que sea rechazada la demanda en todas sus partes condenando en costas a la demandante. SEGUNDO: AUDIENCIA PREPARATORIA Y JUICIO, PRUEBAS RENDIDAS. En la audiencia preparat
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparecen KATHERINE SOLANGE COMTE GOMEZ, CI. 11.485.711-4, cajera, con domicilio en Emilio Pomar 724, Limache; MARIA CRISTINA FERNANDEZ FARIAS, CI. 7.855.605- 6, cajera, con domicilio en Pasaje G
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