Juzgado de Garantía de Los Andes.

MARIA VERONICA MUÑOZ ARAVENA C/ CARLOS SEBASTIAN OLIVARES CAMPOS

Rol

O-2782-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: “El día 23 de junio de 2022, a eso de las 15:30 hrs aproximadamente en circunstancias en las que la víctima MARIA VERONICA MUÑOZ ARAVENA, se encontraba en su domicilio ubicado en GREGORIO DE LA FUENTE S/N VILLA PORTAL NEVADO Depto N° 2 Block N° 2321, LOS ANDES. Momentos en los que llega al lugar su ex conviviente el requerido identificado como CARLOS SEBASTIAN OLIVARES CAMPOS, quien sin mediar provocación alguna por parte de la víctima la amenaza señalándole: “La próxima vez que te vea te voy a matar”. Lo anterior, debido a que el requerido no acepta el término de la relación, siendo además consumidor de alcohol y drogas” (sic). Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: XRQZXFXXBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 30 del Código Penal, accesoria de la letra b) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, el persecutor reproduce los hechos del requerimiento, aseverando que se acreditarán tanto el hecho punible como la participación culpable del encartado. Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa solicita la absolución, por cuanto la prueba de contrario no será suficiente. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía indica que se pudo probar que la denunciante es víctima retractada. Se da cuenta de episodio de violencia i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2200613792-3, RIT 2782-2022, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto don Alberto Gertosio Páez, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de CARLOS SEBASTIAN OLIVARES CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 17468718-8, se desconoce ocupación, actualmente privado de libertad en el CCP Los Andes, quien contó con la asesoría letrada del defensor penal privado don Hugo Pirzlt Saldivia. Los hechos del requerimiento son los siguientes: “El día 23 de junio de 2022, a eso de las 15:30 hrs aproximadamente en circunstancias en las que la víctima MARIA VERONICA MUÑOZ ARAVENA, se encontraba en su domicilio ubicado en GREGORIO DE LA FUENTE S/N VILLA PORTAL NEVADO Depto N° 2 Block N° 2321, LOS ANDES. Momentos en los que llega al lugar su ex conviviente el requerido identificado como CARLOS SEBASTIAN OLIVARES CAMPOS, quien sin mediar provocación alguna por parte de la víctima la amenaza señalándole: “La próxima vez que te vea te voy a matar”. Lo anterior, debido a que el requerido no acepta el término de la relación, siendo además consumidor de alcohol y drogas” (sic). Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: XRQZXFXXBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 30 del Código Penal, accesoria de la letra b) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, el persecutor reproduce los hechos del requerimiento, aseverando que se acreditarán tanto el hecho punible como la participación culpable del encartado. Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa solicita la absolución, por cuanto la prueba de contrario no será suficiente. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía indica que se pudo probar que la denunciante es víctima retractada. Se da cuenta de episodio de violencia intrafamiliar, como quiera que hay un desequilibrio de poder, desde que el requerido es el único proveedor de los hijos en común. Por lo demás, se pudo advertir de parte de aquel consumo de alcohol y droga, cuestiones que dimanan del artículo 7° de la Ley N° 20.066. Hace hincapié que la declaración de la víctima es confusa, pero aun así precisa que ell

Fallo

se declara: I.- Que se ABSUELVE a CARLOS SEBASTIAN OLIVARES CAMPOS, ya suficientemente individualizado, de los cargos que fueran formulados en su contra, en relación a los hechos mencionados en el basamento primero de este laudo II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en virtud de las argumentaciones vertidas en el motivo cuarto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Código: XRQZXFXXBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT : 2782-2022 RUC : 2200613792-3 Dictada por don DANIEL ALFREDO CHAUCON OJEDA, Juez Titular Juzgado de Garantía de Los Andes. Código: XRQZXFXXBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-09T11:30:59-0400

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Los Andes, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2200613792-3, RIT 2782-2022, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto don Alberto Gertosio Páez, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artí

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