1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTINEZ/SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA

Rol

T-722-2020

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de hostigamiento constituyen una discriminación por su aspecto físico y además se transgredió su garantía de indemnidad, al ser amenazada para no inscribirse en el sindicato. Precisa que su remuneración al momento del despido ascendía a $957.855 más los bonos. El último acto vulneratorio fue el día 27 de febrero de 2020, con los dichos que le manifestó Mauricio Carrasco ese día, haciendo presente además que no recibió carta ni comunicación formal sobre su desvinculación. Previas citas legales, solicita: 1.- Declarar como procedente y acoger la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, señalada en esta presentación. 2.- Declarar que su última remuneración era de $957.855 pesos, más los bonos (estos bonos o gratificación alcanzaba al 8% y hasta el 25% del sueldo sin exceder del 4.75 I.M.M) o la suma que estime el tribunal. 3.- Que se declare que el despido es injustificado y no se cumplieron los requisitos formales al no entregarle carta de despido. 4.- Que en consecuencia ordenar a la demandada el pago de: a) Indemnización equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, ascendientes a $ 10.536.405 pesos, o lo que el tribunal estime, b) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $$957.855, toda vez que jamás se le dio aviso alguno ni escrito ni verbal de la desvinculación. c) Vacaciones o feriado proporcional por la suma de $700.000 d) Bono trimestral por el monto de $ 100.000 e) Remuneración del mes de febrero de 2020 por el monto de $957.855. f) Más intereses, reajustes y costas. En subsidio de la acción interpuesta en lo principal, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, fundado en los mismos hechos antes descritos, y previas citas legales, solicita que se declare que la demandada le adeuda: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $$957.855, b) Vacaciones o feriado proporcional por la suma de $700.000 c) Bono trimestral por el monto de $ 100.000 d) Remuneraci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña VERÓNICA JAVIERA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, profesora, C.I. N° 16.749.775–6, con domicilio en Pasaje Arquitecto Héctor Mardones N° 5027, comuna de Maipú, e interpone demanda y denuncia en procedimiento de tutela laboral por hostigamiento, acoso y vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido injustificado, y vulneración de la indemnidad laboral y del derecho a la vida e integridad física, psíquica, Art 19 Nº 1 CPR, más cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE INSTRUCCIÒN Y EDUCACIÒN EL ALBA LIMITADA, RUT 79.741.790–4, establecimiento del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Amelia Cortes Guzmán, Rut: 8.036.476–8, empresaria, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos N° 4550, comuna de Maipú. Señala que ingresó al colegio a INTERNACIONAL ALBA el día 22 de mayo de 2019, por un reemplazo hasta el mes de febrero del 2020, asumiendo una jefatura del 2° Básico B, por un contrato de 44 horas semanales y con disponibilidad de sábados a disposición del empleador. Durante el mes de julio de 2019 comenzaron a vulnerarse sus derechos y garantías constitucionales, es así que con fecha 24 de julio de 2019, mientras caminada por los pasillos del colegio el orientador y amigo íntimo de la dueña del colegio y de la directora Mónica, de nombre Mauricio Carrasco, se acerca y le señala , que en el colegio no quieren profesores que estén pasados de peso, haciendo alusión a su estado físico, ya que sufre de sobre peso, con lo que se sintió profundamente mal y pasada a llevar, le señaló que no era correcto que la tratara así, a lo que él le señala que aquí no hay sindicato, así que si no le gusta, que baje de peso, porque daba mal ejemplo a los alumnos. En el mes de agosto de 2019, la misma persona se vuelve a referir su peso, por lo que habló con la Directora, quien le bajó el perfil y que el Sr. Carrasco le decía las cosas por su bien. Ante ello se sintió humillada y desamparada frente a la Directora, cayendo en una posible depresión y tuvo que asistir al psicólogo. En el mes de noviembre de 2019, el Sr. Carrasco volvió a referirse a su peso y la amenazó para que no fuera testigo en casos judiciales en contra del empleador. Señala que los hechos de hostigamiento constituyen una discriminación por su aspecto físico y además se transgredió su garantía de indemnidad, al ser amenazada para no inscribirse en el sindicato. Precisa que su remuneración al momento del despido ascendía a $957.855 más los bonos. El último acto vulneratorio fue el día 27 de febrero de 2020, con los dichos que le manifestó Mauricio Carrasco ese día, haciendo presente además que no recibió carta ni comunicación formal sobre su desvinculación. Previas citas legales, solicita: 1.- Declarar como procedente y acoger la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, señalada en esta presentación. 2.- Declarar que su última remuneración era de $957.855 p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489 demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña VERÓNICA JAVIERA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE INSTRUCCIÒN Y EDUCACIÒN EL ALBA LIMITADA declarando que el demandado no ha incurrido en actos vulneratorios con ocasión del despido. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado, de cobro de prestaciones y de daño moral. III.- Que se condena en costas a la demandante, las que se regulan en la suma de $500.000.- Ejecutoriada la sentencia, devuélvase los documentos a las partes, si correspondiere. Notifíquese desde su incorporación al SITLA, con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-722-2020 RUC: 20-4-0265222-6 Dictada por doña Daniela Ramírez Marambio, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña VERÓNICA JAVIERA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, profesora, C.I. N° 16.749.775–6, con domicilio en Pasaje Arquitecto Héctor Mardones N° 5027, comuna de Maipú, e interpone demanda y denuncia en procedimiento de tutela laboral por hostigamiento, acoso y vulner

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