C/ RONAL ESTEBAN LIENDO OBREGON
Rol
O-941-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a RONAL ESTEBAN LIENDO OBREGÓN C.I. 14883724-4.- empleado, domiciliado sin domicilio, a fin que sea condenado – en caso de admisión del procedimiento abreviado- como autor del delito de Robo por Sorpresa consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º. Del Código Penal, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso, pena sustitutiva de Expulsión, por su responsabilidad como autor toda vez que: Que el día 18 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 16.30 horas, en circunstancias que la víctima María Francisca Ríos Parodi, caminaba por Av. Francisco de Bilbao con Av. Italia, comuna de Providencia, y en los momentos que manipulaba en sus manos su teléfono celular marca Apple, modelo Iphone 13, es abordada en forma sorpresiva, por el imputado Ronal Esteban Liendo Obregon, ya individualizado, quien se desplazaba en una bicicleta marca Bianchi color azul, el cual procede a arrebatarle a la víctima de sus manos su teléfono celular, huyendo con la especie en su poder, siendo posteriormente detenido bajo hipótesis de flagrancia, por personal municipal y entregado a carabineros, recuperándose la especie de la afectada e incautándose la bicicleta utilizada por el imputado para perpetrar el delito.- Justificando la pena pedida, señala que concurre colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que los antecedentes de la investigación fiscal que fundan la imputación, dados a conocer en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público fueron leídos atentamente y escuchados por el imputado y su defensa, encontrándose su registro en el soporte de audio de la audiencia. Todos estos antecedentes, debidamente apreciados por el tribunal, se estimaron fidedignos, verosímiles y suficientes como para proceder conforme a las normas de este procedimiento. Compareció la abogada del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior doña Mario Pichara Musalem, quien dio cuenta de la efectividad de la situación migratoria irregular del imputado. Solicita que el plazo que se establezca no sea inferior a 120 días a objeto de materializar la pena sustitutiva de expulsión. Código: XVLRXFTQRKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2º. Que en la audiencia el imputado, con la debida asesoría legal de su defensor, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación y ser juzgado en base a la normativa del procedimiento abreviado. Pide se decrete la pena sustitutiva de Expulsión. No hubo controversias. 3º. Que la referida aceptación del imputado, prestada en los términos exigidos por el artículo 409 del Código Procesal Penal en concordancia con los antecedentes de investigación expuestos en la audiencia por el Sr. Fiscal, conduce al tribunal a tener por establecidos tanto los hechos materia de la acusación, en cuya calificación jurídica coincide con el Ministerio Público, como la participación del acusado
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a RONAL ESTEBAN LIENDO OBREGÓN ya individualizado, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso, como autor del delito de Robo por Sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º. del Código Penal, perpetrado el día 18 de febrero de 2022, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Cumpliéndose los requisitos legales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 18.216- se sustituye la pena por la EXPULSIÖN del territorio nacional. Ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena en el lapso máximo de 120 días, permaneciendo el condenado en prisión preventiva hasta la ejecución de la misma. Código: XVLRXFTQRKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del mismo modo ofíciese a Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI y a Gendarmería de Chile. El condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso de quebrantamiento, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Para estos efectos se le reconoce como abono el día que estuvo detenido por estos hechos, el de control de la detención.
Texto Completo (Preview)
Santiago, lunes ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a RONAL ESTEBAN LIENDO OBREGÓN C.I. 14883724-4.- empleado, domiciliado sin domicilio, a fin que sea condenado – en caso de admisión del procedimiento abreviado- como autor del delito de Robo por Sorpresa consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º. Del Código Penal, a la pena de 200 días
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