3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP, SAN FELIPE C/ JORDÁN ANTUONE ORTIZ ALVARIO

Rol

O-23-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Hecho N° 1 El día 7 octubre de 2021, aproximadamente a las 19:50 horas, los acusados Wagner Daniel Luiz Azañero y Jordan Antuone Ortiz Alvario, concertados para tal efecto, llegaron hasta el restaurante “Rubaiyat”, ubicado en avenida Nueva Costanera N° 4031 de la comuna de Vitacura, quienes premunidos de un arma de fuego con apariencia real, intimidaron a la víctima Tomás Fernando Grant Delgado, quien en ese momento se encontraba a cargo del vehículo marca Mercedes Benz modelo de color negro, placa patente KZZD-76, de propiedad de la víctima José Ernesto Ruiz Pincetti. Para tal efecto, los acusados apuntaron directamente a Tomás Grant con el arma y le exigieron la entrega del vehículo. Ante tal situación la víctima hizo entrega del vehículo a los acusados, los que huyeron en poder de dicho vehículo. Hecho N° 2 El día 7 de octubre de 2021, aproximadamente a las 20:30 horas, los acusados Wagner Daniel Luiz Código: BTTXXFNFRKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Azañero y Jordán Antuone Ortiz Alvario, concertados para tal efecto, y movilizados a bordo del automóvil Mercedes Benz, placa patente KZZD-76, que previamente ambos habían sustraído ese mismo día 7 octubre de 2021, cerca de las 19:50 horas, en la comuna de Vitacura, llegaron hasta la avenida El Carmen frente al N° 1540, comuna de Huechuraba, lugar donde abordaron a la víctima Fabián Edison Rivas Campos que se encontraba sentado como conductor en automóvil marca Audi modelo A4, de color blanco, placa patente DGZK-22. En ese contexto los acusados se posicionaron detrás del vehículo de la víctima, descendiendo uno de éstos con un arma de fuego de apariencia real, con la cual quebró el vidrio de la puerta del conductor, incrustándose de esta forma parte de los vidrios en la córnea del ojo izquierdo de Fabián Rivas, para acto seguido apuntarlo con el arma antes señalada y exigirle que se bajara del vehículo. Ante esto la víctima hizo entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 28- 2023, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Katrina Chahin Ananía, quien presidió, doña Mariela Jorquera Torres y don Carlos Cosma Inojosa, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por los delitos de robo con intimidación, robo con violencia calificado y robo con violencia, seguida por el Ministerio Público, representado por los Fiscales don Manuel Zará Guerrero y doña Carmen Gloria Vergara Mendoza, en contra de Wagner Daniel Luiz Azañero, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad N° 20.883.959-4, nacido el 2 de octubre de 2001, 21 años de edad, soltero, estudios medios completos, instalador de cámaras, con domicilio en calle 3 de Mayo N° 2685, Torre D, departamento N° 504, comuna de Independencia; y de Jordan Antuone Ortiz Alvario, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad N° 20.671.308-9, nacido el 2 de febrero de 2001, 22 años de edad, soltero, estudiante de primer año de mecánica automotriz, con Código: BTTXXFNFRKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 domicilio en calle 3 de Mayo N° 2685, Torre D, departamento N° 303, comuna de Independencia, representados por los abogados doña Constanza Ávila Saona; y doña Paula Carozzi Soto y don Luciano Devia Góngora, respectivamente. SEGUNDO: Acusación. Que, el tenor de la acusación sostenida por el ente persecutor se funda en los siguientes hechos: “Hecho N° 1 El día 7 octubre de 2021, aproximadamente a las 19:50 horas, los acusados Wagner Daniel Luiz Azañero y Jordan Antuone Ortiz Alvario, concertados para tal efecto, llegaron hasta el restaurante “Rubaiyat”, ubicado en avenida Nueva Costanera N° 4031 de la comuna de Vitacura, quienes premunidos de un arma de fuego con apariencia real, intimidaron a la víctima Tomás Fernando Grant Delgado, quien en ese momento se encontraba a cargo del vehículo marca Mercedes Benz modelo de color negro, placa patente KZZD-76, de propiedad de la víctima José Ernesto Ruiz Pincetti. Para tal efecto, los acusados apuntaron directamente a Tomás Grant con el arma y le exigieron la entrega del vehículo. Ante tal situación la víctima hizo entrega del vehículo a los acusados, los que huyeron en poder de dicho vehículo. Hecho N° 2 El día 7 de octubre de 2021, aproximadamente a las 20:30 horas, los acusados Wagner Daniel Luiz Código: BTTXXFNFRKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Azañero y Jordán Antuone Ortiz Alvario, concertados para tal efecto, y movilizados a bordo del automóvil Mercedes Benz, placa patente KZZD-76, que previamente ambos habían sustraído ese mismo día 7 octubre de 2021, cerca de las 19:50 horas, en la comuna de Vitacura, llegaron hasta la avenida El Carmen frente al N° 1540, comuna de Huechuraba, lugar donde abordaron a la víctima Fabián Edison Rivas Campos que se e

Fallo

fallo la circunstancia de que también lo usara el hermano de Jordan Ortiz, máxime si Wagner Luiz Azañero y no éste, fue la persona identificada por el testigo del hecho N° 1, en fotografías durante la investigación y en la audiencia, y reconocido en juicio por Paulina Letelier como el individuo que se movilizaba con ella en el Audi robado, con el que estuvo compartiendo por bastante tiempo, suficiente para recordar claramente su rostro. DÉCIMO TERCERO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y reglas de determinación de pena. Que, tal como lo reconoce el Ministerio Público y no Código: BTTXXFNFRKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 88 constando de algún antecedente que haya sido condenado anteriormente, beneficia a Jordan Antuone Ortiz Alvario la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, al gozar de irreprochable conducta anterior. En cambio, no le favorece la citada minorante a Wagner Daniel Luiz Azañero, al registrar diversas condenas como menor, las que si bien no podrían agravar su responsabilidad, impiden estimar que su conducta pretérita esté exenta de reproche. En efecto, tal como se desprende de la Ley 20.084, dicho cuerpo normativo establece que las sanciones aplicables a los adolescentes son “penas”, como se desprende del tenor literal de los artículos 21, 22, 23, 24, 25, etc. De esta manera, cabe recordar que nuestro sistema penal es vicarial, esto es, está comp

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C/ WAGNER DANIEL LUIZ AZAÑERO JORDÁN ANTUONE ORTIZ ALVARIO ROBO CON INTIMIDACIÓN ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO ROBO CON VIOLENCIA R.U.C. N° 2100906457-2 R.I.T. N° 23-2023 Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 28- 2023, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada po

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