4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MAYCOL JOHN VERGARA VÉLIZ

Rol

O-100-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1° en relación con el 110 y 209, todos de la Ley 18.290; el delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 417 BIS N°3 del Código de Justicia Militar; y el delito de negativa injustificada a realizarse prueba respiratoria, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS de la Ley 18.290, encontrándose todos en grado de desarrollo consumados, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor. El Ministerio Público indica que concurre la calificante de penalidad establecida en el artículo 209 de la ley 18.290. La Fiscalía solicita las penas de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y dos años de suspensión de su licencia de conducir, por el delito de conducción en estado de ebriedad, UN AÑO DE PRESIDIO menor en su grado medio por el delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 417 BIS N°3 del Código de Justicia Militar; y multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia por un mes, por el delito de negativa injustificada a realizarse prueba respiratoria,más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que estos hechos se acreditarán con la declaración de dos de los tres funcionarios que participaron en el procedimiento y también la funcionaria que acompañaba a los demás Carabineros, quien declarará al respecto, Código: TYZHXFQVSJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todo se complementará con fotografías de las ropas y del vehículo y la prueba documental, informe de alcoholemia del acusado, la hoja de vida y los informes de atención de urgencia d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de mayo del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Pedro Aravena Bouyer, quien preside e integrada por don Erick Aravena Ibarra y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Maycol John Vergara Veliz, cédula nacional de identidad N°18.611.905-3, nacido en Santiago, el 27 de octubre de 1993, 29 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje Economía 8430, comuna de Cerro Navia, representado por Felipe Ibáñez San Martin, Defensor Penal Público. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Marcelo Leiva Peña, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “El día 12 de marzo de 2022, a las 22:30 horas aproximadamente, el imputado Maycol John Vergara Veliz, condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Samsung, modelo SMS, patente YJ- 5360, por calle García Reyes, contra el sentido del tránsito, siendo controlado por funcionarios de Carabineros en la intersección con Mapocho, comuna de Santiago, instantes en que el imputado se resistió a la fiscalización y agredió con un codazo, mordedura y golpes de pies al funcionario policial Jaime Fuentealba González, quien resultó con lesiones menos grave consistentes en contusión de la mano, muñeca y codo derecho, y mordedura humana antebrazo derecho. El imputado se negó a realizar el examen respiratorio y el examen de alcoholemia practicado al imputado fue realizado a las 00:30 Código: TYZHXFQVSJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del siguiente día y arrojó como resultado que este último conducía con no menos de 1,30 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1° en relación con el 110 y 209, todos de la Ley 18.290; el delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 417 BIS N°3 del Código de Justicia Militar; y el delito de negativa injustificada a realizarse prueba respiratoria, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS de la Ley 18.290, encontrándose todos en grado de desarrollo consumados, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor. El Ministerio Público indica que concurre la calificante de penalidad establecida en el artículo 209 de la ley 18.290. La Fiscalía solicita las penas de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y dos años de suspensión

Fallo

SE DECLARA: I.- Se condena a Maycol John Vergara Veliz, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por un lapso de 2 años, como autor de un delito de Manejo en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, cometido el día 12 de marzo de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena impuesta le será sustituida por la de remisión condicional, por el tiempo y en la forma que se señala en el considerando Décimo sexto. III.- Que la multa impuesta podrá ser pagada en 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas. IV.- No se condena en costas al sentenciado por haber estado representado por la Defensoría Penal Pública. V.- Cumpliendo el condenado los requisitos del artículo 38 de la ley 18.216, se omitirá la anotación prontuarial respecto de esta causa. VI.- Una vez ejecutoriada esta sentencia, remítanse los antecedentes necesarios al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para su cumplimiento y ejecución. VII.-Devuélvase la prueba y antecedentes Código: TYZHXFQVSJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incorporados por los intervinientes. Redactó la sentencia la magistrado doña María José García Ramírez. REGISTRESE y COMUNÍQUESE. RIT N º 100-2023 RUC N ° 22002373

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de mayo del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Pedro Aravena Bouyer, quien preside e integrada por don Erick Aravena Ibarra y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio o

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