Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ LORENA CAROLINA CARRILLO CHAPA

Rol

O-634-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 21 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, en el interior de la 1ª Comisaría de Carabineros de Viña del Mar, ubicada en calle 4 Norte Nº 320 de esta ciudad, la acusada, sargento 1º de Carabineros Lorena Carolina Carrillo Chapa al momento de realizar la revisión de las detenidas, obligó a la víctima doña Katherine Andrea Muñoz Vilugrón a desnudarse completamente y realizar sentadillas y a la víctima E.L.M.V., de 14 Código: XBXVXFJJNJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 67 años de edad, la obligó a desvestirse quedando esta en ropa interior, infringiendo de esta forma los protocolos institucionales, específicamente la circular N° 1832, publicada el 04 de marzo de 2019”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D, inciso 3°(sic) del Código Penal, en grado de consumado, en que le cabría a la acusada responsabilidad penal, en calidad de autora, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga a la acusada la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos materia de la acusación, lo que acreditará con la prueba ofrecida, así como la participación de la acusada. El bien jurídico protegido es la integridad moral de las personas y deben apreciarse lo hechos a la luz de los derechos humanos. En su alegato de clausura señaló que logró acreditar los hechos de la acusación, así como la responsabilidad de la acusada, con las pruebas presentadas. Los hechos ocurrieron al interior de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintiocho de abril y dos de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Mónica López Castillo y por los jueces doña Roxana Valenzuela Reyes y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 2000023720-6, R.I.T: 634-2022, seguida en contra de Lorena Carolina Carrillo Chapa, cédula de identidad número 13.225.625-K, natural de Punta Arenas, 45 años de edad, nacida el 16 de febrero de 1977, soltera, funcionaria de Carabineros en retiro, domiciliado en Pasaje Putre Nº 170, Sector El Olivar, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Cristian Cuevas Villegas, la defensa fue asumida por el Defensor Particular, abogado don Christian Andrés Berthet Ortiz, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 21 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, en el interior de la 1ª Comisaría de Carabineros de Viña del Mar, ubicada en calle 4 Norte Nº 320 de esta ciudad, la acusada, sargento 1º de Carabineros Lorena Carolina Carrillo Chapa al momento de realizar la revisión de las detenidas, obligó a la víctima doña Katherine Andrea Muñoz Vilugrón a desnudarse completamente y realizar sentadillas y a la víctima E.L.M.V., de 14 Código: XBXVXFJJNJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 67 años de edad, la obligó a desvestirse quedando esta en ropa interior, infringiendo de esta forma los protocolos institucionales, específicamente la circular N° 1832, publicada el 04 de marzo de 2019”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D, inciso 3°(sic) del Código Penal, en grado de consumado, en que le cabría a la acusada responsabilidad penal, en calidad de autora, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga a la acusada la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos materia de la acusación, lo que acreditará con la prueba ofrecida, así como la participación de la acusada. El bien jurídico protegido es la integridad moral de las personas y deben apreciarse lo hechos a la luz de los derechos humanos. En su alegato de clausura señaló que logró acreditar los hechos de la acusación, así como la responsabilidad de la acusada, con las pruebas presentadas. Los hechos ocurrier

Fallo

Se declara ilegal la detención de las imputadas. Remítase denuncia al Ministerio Público: Imputadas, Guzmán y Carrillo, por cuanto la menor de edad fue llevada constatar lesiones, hay lesiones registradas, ella señala que fue golpeada, ahorcada, zamarreada, sufrió tirones de pelo y fue pateada por los funcionarios policiales, en la calle y en el interior del carro y además, en la comisaría a la menor de 14 años la obligaron a sacarse su polera. Además, doña Katherine Muñoz, alega malos tratos y empujones contra el carro, también señala que ambas fueron amenazadas con gas pimienta, posteriormente doña Katherine fue víctima de tratos denigrantes e inhumanos toda vez que fue desnudada en la comisaría por la funcionaria Carrillo, quien la obligó hacer sentadillas desnuda. Infórmese la interposición esta denuncia a la Prefectura de Carabineros. Remítase esta denuncia el Instituto Nacional de Derechos Humanos a efectos que presente las querellas que correspondan”. 6) Circular 1832 sobre Uso de la Fuerza, de 01 de marzo de 2019, en el punto cuatro “Procedimientos con infractores de ley”, Protocolo 4.5 “Registro de Personas Privadas de Libertad”. Obligaciones generales: 1. Posición de Garante: La privación de libertad es un momento en que la persona queda en un estado de indefensión obliga los funcionarios del Estado a adoptar una posición de garante frente a su derecho a la vida y la integridad física y psíquica. 2. Trato humano y justo: Toda persona privada de libertad debe ser tr

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Página 1 de 67 DELITO : Apremios ilegítimos. RUC N° : 2000023720-6 RIT N° : 634-2022 ACUSADO/A : Lorena Carolina Carrillo Chapa DEFENSOR PENAL : Christian Andrés Berthet Ortiz. FISCAL : Cristian Cuevas Villegas. Viña del Mar, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintiocho de abril y dos de mayo de dos mil

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