Juzgado de Garantía de Victoria.

4° COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ FERNANDO ANDRÉS HUAÑACO COLLAO

Rol

O-727-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veinticinco de abril del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público don Héctor Leiva, del defensor penal público don Juan Humberto del Pino y del acusado don FERNANDO ANDRES HUAÑACO COLLAO, cédula de identidad N° 16.869.952-2, desconozco oficio o profesión, domiciliado en Pisagua N° 755, comuna de Victoria, para conocer de la acusación verbal presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 19 de septiembre de 2022de 202 alrededor de las 05:20 horas el imputado FERNANDO ANDRES HUAÑACO COLLAO condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir un automóvil marca Hyundai, modelo elantra, color azul, año 1997, PPU: RF.4612-6 por la ruta 5 sur perdiendo el control del móvil a la altura del kilómetro 619, volcándose en la cuneta del lado derecho de la berma. A raíz de ello su acompañante Barbara Soledad Poblete Poblete resultó con contusión de cadera derecha y contusión labial clínicamente de carácter leve, en tanto que los otros ocupantes del vehículo Verónica Contreras Collao y Daniel Pumero Jara rechazaron la atención médica. Carabineros que concurrió al procedimiento pudo constatar la ebriedad del imputado por su fuerte hálito alcohólico, su rostro congestionado, incoherencia al hablar y su inestabilidad al caminar, además porque la prueba respiratoria arrojó que un resultado de 0.80 gramos por mil. En tanto la alcoholemia arrojó un más tarde un resultado de 1.21 gramos por mil.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir y con resultado de lesiones leves, prescrito y sancionado en los artículos 196, en relación con los artículos 110 y 111 y con el artículo 209, inciso 2º de la Ley N° 18.290, en grado de consumado y correspondiendo al acus

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.-Prueba testimonial: 1.- PABLO BUSTOS FERNÁNDEZ, cabo segundo de Carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. El testigo depondrá sobre los hechos Código: GYFXXFXWKJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl materia de la presente acusación, hechos constatados en forma personal y diligencias efectuadas. 2.- BASTIÁN VÁSQUEZ BOGUEN, Carabinero, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. La testigo depondrá sobre su conocimiento de los hechos materia de la presente acusación, forma en que toma conocimiento de ellos, diligencias efectuadas. II.- Prueba pericial: 1.- CRISTOBAL REYES URRA, químico farmacéutico, domiciliado en Antonio Varas N° 202, Temuco. El perito depondrá sobre su informe de alcoholemia N° RLA-TMC-OH-5717-2022 efectuada al imputado FERNANDO ANDRES HUAÑACO COLLAO, de fecha 28 de marzo de 2023, diligencias efectuadas y sus conclusiones. III.- Prueba documental y otros medios: a) Hoja de Vida del conductor del imputado FERNANDO ANDRES HUAÑACO COLLAO. b) Set de 05 fotografías del sitio del suceso tomadas por carabineros. c) Ordinario N° 1.578 de la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Victoria de 06 de octubre de 2022. d) Informe de alcoholemia N° RLA-TMC-OH-5717-2022 efectuada al imputado FERNANDO ANDRES HUAÑACO COLLAO, de fecha 28 de marzo de 2023. e) Informe de prueba respiratoria practicada al imputado. f) Hoja de atención de urgencia N° 539021 sobre atención médica efectuada a Bárbara Soledad Poblete Poblete. g) Hoja de atención de urgencia N° 539020 sobre atención médica efectuada al imputado. Que respecto del ilícito de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones leves, a juicio de esta sentenciadora se encuentran suficientemente acreditados considerando los antecedentes hechos valer en audiencia y que han sido claramente pormenorizados y no controvertidos por la defensa. Respecto de la participación, considerando lo razonado precedentemente debe estimarse al acusado como autor y el delito en grado de desarrollo consumado. QUINTO. Que, los hechos tipifican el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado y correspondiendo al acusado participación en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Código: GYFXXFXWKJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, respecto del acusad

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintiocho de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veinticinco de abril del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público don Héctor Leiva, del defensor penal público don Juan Humberto de

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