2º Juzgado de Letras de Arica

BON ANTOUN/

Rol

V-148-2019

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2019, en el folio 1, d Ponce, C.I. Nº 9.072.069-4, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 391, Edificio Empressarial, Oficina 92, de Arica, en representación Bu-Antun Karky (sic) - a su vez º 4.178.711-2, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en el Valle de Azapa, Parcela 50, Km ⁄2 , no obstante, en la r º 2 º 717, de su parte resolutiva, como “ J ”, apareciendo entonces en la inscripción er correctamente sería “ ”. Por lo referido, indica que, se hace necesario que se reconozca y declare que el nombre de su Nº 2 en el Nº 717 de su parte resolutiva, Youssef Nader Bon Antoun Maraun en lugar de Nader Bon Antoun Juseff. Finalmente e invocando de Procedimiento Civil, pide que se admita 2 en el Nº 717 de su parte resolutiva y que se encuentra inscrita a nombre de “ J ” “Youssef Nader Bon Antoun Maraun” la referida r nombre. Que, a objeto de acreditar los

Fundamentos

fundamentos de su solicitud, el peticionario acompañó en los folios 1 y 23, los siguientes documentos:  Fotocopia de c nacional de identidad de don Youssef Nader Bon Antoun Maraun  Certificado de nacimiento -Autun Karky  Copia de inscripción de fojas 7, Nº 4 del año 1989, en el Registro de Propiedad 2 de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente a la reducción a escritura pública de la Resolución Nº 320 del 11 de agosto de 1989 del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas.  Constancia de la emitida por la Comunidad de Aguas del Canal Azapa, COMCA, con fecha 27 de marzo de 2019. Con fecha 19 de agosto de 2019, en el folio 18, se rindió información sumaria de testigos, declarando doña Juana Nancy Ayca Mamani, don German Guillermo Contreras Delgado, Jorge Rolando Villanueva Gallardo y don Rubén Marcos Alcayaga Pérez. Con fecha 08 de noviembre de 2019, en el folio 21, evacuó informe el abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Jurídica de Arica, don Felipe Richard Olmos Cuellar, en su calidad de defensor público ad hoc. Con fecha 17 de julio de 2020, en el folio 39, se tuvo por recepcionado el Ord DR Nº204/2020, de fecha 10 de julio de 2020, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 28 de julio de 2020, en el folio 41, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que con el mérito de los antecedentes, es posible concluir que, en lo que respecta a la resolución de la Dirección General de Aguas de que se trata, "Nader Bon Autoun Juseff" y "Youssef Nader Bon Antoun Maraun", son la misma persona y que la diferencia de nombres y apellidos, corresponde a un error de hecho, por lo que considerando además lo previsto en los artículos 817, 819, 826, 909, 910 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que, se aprueba la información sumaria rendida para perpetua memoria en el folio 18, solicitada con fecha 26 de junio de 2019, en el folio 1, declarandose en consecuencia que en la r º 2 11 de resolutiva a don "Youssef Nader Bon Antoun Maraun" como "Nader Bon Autoun Juseff", siendo este la misma persona. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Obténgase copia de la presente sentencia desde el portal del Poder Judicial, por contener firma electrónica avanzada. Rol Nº V-148-2019. Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, diez de agosto de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-10T12:57:17-0400

Texto Completo (Preview)

1 CAUSA ROL N° : V-148-2019 MATERIA : PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN CÓDIGO : I07A SOLICITANTE : BON ANTOUN MARAUN, YOUSSEF NADER FECHA DE INICIO : 24 / 06 / 2019 Arica, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2019, en el folio 1, d Ponce, C.I. Nº 9.072.069-4, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 391, Edificio Empressarial, Oficina 92, de Arica, en representación

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