Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

ROSA ESTHER CARILAO RIOS C/ JUAN JEOBARNE OSSES ARROYO

Rol

O-421-2022

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 49, 494 n° 16 del Código Penal,416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 8 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JUAN JEOBARNE OSSES ARROYO, CI N°10.300.222-2, DOMICILIADO EN BERNARDO ÑANCO N° 1435, LONQUIMAY, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor de dos faltas penales consumadas de coacción en contexto de violencia intrafamiliar cometidas en contra de su cónyuge doña Rosa Esther Carilao Ríos, en Lonquimay los días 15 y 16 de marzo del año 2022, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 16 del Código Penal y 1 y 5 de la ley n° 20066; y del delito consumado de agresión a funcionarios de carabineros en ejercicio, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, cometido en Lonquimay el día 16 de marzo del año 2022, a las siguientes penas: 1-A la pena UNA UTM en moneda legal vigente a la época del pago, de la cual se tiene por cumplida un tercio de UTM, por el día que estuvo detenido en autos, y respecto de los dos tercios vigentes se le concede de plazo 2 meses desde que esta sentencia esté firme y ejecutoriada, con apercibimiento de reemplazo por reclusión en caso de incumplimiento, equivaliendo un tercio de UTM a un día de reclusión. 2.- Se le impone asimismo por un año la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra c) de la Ley N° 20066, esto es prohibición de porte y tenencia de arma de fuego, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESACATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 3.- A la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 49, 494 n° 16 del Código Penal,416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 8 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JUAN JEOBARNE OSSES ARROYO, CI N°10.300.222-2, DOMICILIADO EN BERNARDO ÑANCO N° 1435, LONQUIMAY, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor de dos faltas penales consumadas de coacción en contexto de violencia intrafamiliar cometidas en contra de su cónyuge doña Rosa Esther Carilao Ríos, en Lonquimay los días 15 y 16 de marzo del año 2022, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 16 del Código Penal y 1 y 5 de la ley n° 20066; y del delito consumado de agresión a funcionarios de carabineros en ejercicio, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, cometido en Lonquimay el día 16 de marzo del año 2022, a las siguientes penas: 1-A la pena UNA UTM en moneda legal vigente a la época del pago, de la cual se tiene por cumplida un tercio de UTM, por el día que estuvo detenido en autos, y respecto de los dos tercios vigentes se le concede de plazo 2 meses desde que esta sentencia esté firme y ejecutoriada, con apercibimiento de reemplazo por reclusión en caso de incumplimiento,

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., veintisiete de abril de dos mil veintitrés Magistrado LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 11:28AM Hora termino 11:41AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2200255416-3 RIT 421 - 2022 Actuaciones ef

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