JANET/GRAFTON SUPPORT SERVICES S.A.
Rol
O-328-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JULIO JESÚS JANET SAAVEDRA, desempleado, cédula nacional de identidad número 16.075.567-9, domiciliado en Calle Serrano número 96, Dpto. 608, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora GRAFTON SUPPORT SERVICES S.A., RUT 96.816.540-2, giro de su denominación, representada legalmente por doña Carole Tynan, ambas domiciliadas en Calle El Bosque Norte número 0177, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y solidariamente en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Morales Rojas, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa N° 76, Piso 15, Comuna de Santiago, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto injustificado , y se le pague la indemnización por falta del aviso previo, el feriado proporcional, gastos incurridos y horas extras todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de marzo de 2020, celebrando un contrato a plazo, desempeñándose como Analista de Clientes Sensible y facturación abultada, sus funciones las cumplía en el establecimiento de la empresa Clientes de Enel Distribución Chile ubicado en Calle Santa Rosa N° 76, Comuna de Santiago, con una remuneración de $1.085.803 compuesta por un sueldo base de $653.803 una gratificación mensual de $250.000 y las asignación de colación y movilización por la suma de $100.00 cada una. Posteriormente y debido a la contingencia sanitaria firmó un anexo de contrato de trabajo en que sus servicios los pasaría a prestar en modo Teletrabajo, a partir de fecha 16 de marzo de 2020. La jornada según el contrato de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 am a 18:30 hrs. con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo, sin embargo, en la realidad trabajaba de lunes a viernes de 06:00 a 20:30 hrs. generándose una gran carga laboral, situación que nunca se reguló, tampoco hubo pago de esas horas extraordinarias, las que reclama. En cuanto a la naturaleza del contrato refiere que comenzó como de plazo fijo suscrito con fecha 2 de marzo de 2020, con fecha de término el día 31 de mayo de 2020. No obstante, con fecha 16 de marzo firmó un anexo de contrato, en el cual se pacta que sus prestaciones serían en modalidad de Teletrabajo y que la fecha de término sería para el día 31 de Julio de 2020. Posterior a eso con fecha 1 de junio de 2020 firmó otro anexo de contrato de trabajo a plazo fijo que nuevamente cambiaría la fecha de término para el día 31 de agosto de 2020, por lo que conforme al art. 159N°4 del código del trabajo se trasformó en indefinido. Señala que con fecha 29 de agosto del 2020, recurrió ante la inspección del trabajo a dejar constancia respecto de los incumplimientos, hostigamientos provenientes de su supervisora doña Katherine, que le provocaron trastornos psiquiátricos y el no pago de horas extras. S
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por JULIO JESÚS JANET SAAVEDRA en contra de su ex empleadora GRAFTON SUPPORT SERVICES S.A., declarando justificado el despido, sin perjuicio se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $267.469.- correspondiente al de feriado proporcional. b) Que la demandada ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., será solidariamente responsablemente de las prestaciones ordenadas por esta sentencia. II.- Que la cantidad ordenada pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte soportará sus costas.- IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-328-2021 RUC 21- 4-0315637-7 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JULIO JESÚS JANET SAAVEDRA, desempleado, cédula nacional de identidad número 16.075.567-9, domiciliado en Calle Serrano número 96, Dpto. 608, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora GRAFTON SUPPORT SERVICES S.A., RUT 96.81
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