MP C/ WILLIAM DANILO GRANDÓN ESPINOZA
Rol
O-4-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 25 de febrero de 2022, a las 06.20 horas aproximadamente, los acusados fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros, en la intersección de calle Oriente con Costanera Quilque, comuna de Los Ángeles, teniendo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, una bicicleta mountainbike, marca TREK, color blanco en la que se movilizaba el imputado Torres Contreras, y una bicicleta mountainbike, marca Lashen, color negro, en la que se movilizaba el imputado Grandón Espinoza, ambas habían sido sustraídas a su propietario, Alberto Código: XLRXXFBXXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl González Navarrete en horas de la madrugada desde su domicilio, hecho denunciado mediante parte policial 195, Tenencia de Carabineros Centenario. Calificación Jurídica: A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No se invocan. Respecto a la pena: Solicita que se le imponga al acusado William Grandon Espinoza, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. 3°.- Que, en su alegato de apertura, el ente persecutor penal ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo probar cada uno de sus fundamentos, promesa que en su alegato de clausura y luego de analizar la prueba rendida estimó cumplida. Planteó en el cierre, que resultó acreditado el delito de receptación y la participación del acusado en calidad de autor conforme a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Ello por cuanto, el afectado fue claro en señalar en lo pertinente que los hechos ocurrieron el 25 de febrero del 2022 cerca de las 9 de la mañana, que se pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día dos de mayo del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Anamaría Sauterel Jouannet, como tercer integrante el magistrado suplente Josué Martínez Pinto, y como magistrada redactora Marisol Panes Viveros, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a la causa RIT Nº4-2023, RUC Nº2200191049-7, seguida en contra de William Danilo Grandón Espinoza, chileno, cédula de identidad 18.101.588-8, nacido el 27 de junio de 1992, 30 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Ana Alarcón N°2410, Villa Los Profesores, Los Ángeles, representado por la abogada de la defensoría penal María Ignacia Henríquez Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. 2°.- Que, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la acusación presentada por el Ministerio Público sostenida en juicio por la fiscal adjunto Paola Otárola Muñoz, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: El día 25 de febrero de 2022, a las 06.20 horas aproximadamente, los acusados fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros, en la intersección de calle Oriente con Costanera Quilque, comuna de Los Ángeles, teniendo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, una bicicleta mountainbike, marca TREK, color blanco en la que se movilizaba el imputado Torres Contreras, y una bicicleta mountainbike, marca Lashen, color negro, en la que se movilizaba el imputado Grandón Espinoza, ambas habían sido sustraídas a su propietario, Alberto Código: XLRXXFBXXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl González Navarrete en horas de la madrugada desde su domicilio, hecho denunciado mediante parte policial 195, Tenencia de Carabineros Centenario. Calificación Jurídica: A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No se invocan. Respecto a la pena: Solicita que se le imponga al acusado William Grandon Espinoza, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. 3°.- Que, en su alegato de apertura, el ente persecutor penal ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo probar cada uno de sus fundamentos, promesa que en su alegato de clausura y luego de analizar la prueba rendida estimó cumplida. Planteó en el cierre, que resultó acreditado el delito de receptación y la participación del acusado en calidad de autor conforme a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Ello por cuanto, el afectado fue claro en señalar en lo pertinente que los hechos ocurrieron el 25 de febrero del 2022 cer
Fallo
fallo asienta como un hecho que “los funcionarios policiales sin existir aún la noticia de un hecho que revista los caracteres de delito y solo al ver la presencia del acusado optan por realizar una serie de actuaciones que importan investigación como son el seguimiento y posterior interrogatorio que culminó con su detención luego de la llamada de la central de comunicaciones institucional que dan cuenta de un ilícito cometido y de las especies sustraídas”; a criterio de la defensa, no se puede demostrar la existencia del delito ni tampoco la participación del acusado, por lo que pide la absolución. Código: XLRXXFBXXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4°.- Que, según el acápite cuarto del auto de apertura de juicio oral los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. 5°.- Que, el acusado previamente advertido de sus derechos, optó por guardar silencio. 6°.- Que, tal como se dio a conocer en el acta de deliberación, el Tribunal, luego de apreciar los elementos de prueba producidos e incorporados por los intervinientes conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad pero sin apartarse de los principios de la lógica, de las máximas de experiencia ni de los conocimientos científicamente afianzados, adquirió convicción más allá de toda duda razonable, que el actuar de los funcionarios de carabineros al llevar a cabo el procedimiento policial se ajustó al marco legal que debí
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Los Ángeles, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día dos de mayo del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Anamaría Sauterel Jouannet, como tercer integrante el magistrado suplente Josué Martínez Pinto, y como magistrada redactora Marisol Panes Viveros, se llevó a efecto la Audiencia d
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