SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOSS.A./FIGUEROA
Rol
O-62-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos categóricamente afirmados en el contenido de la demanda de conformidad al artículo 454 N°5 del Código del Trabajo. Prueba Testimonial: Presta declaración como testigo don Ricardo Antonio Pino Ocares, Rut 12.647.992 1 y don Hugo López Ganga, Rut 9.668.304 9. El Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida, rendida e incorporada al juicio la prueba testimonial. La parte demandante hace sus observaciones a la prueba rendida. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 174 y siguientes y las normas que amparan el fuero maternal y normas pertinentes artículos 446 y siguientes todas del Código del Trabajo, que dicen relación con el procedimiento seguido en la presente causa, y las pruebas rendidas e incorporadas consistentes en documental del Contrato de trabajo de fecha 19 de febrero de 2020, Copia de correo enviado por la trabajadora el 27 de septiembre de 2020, exhibición de documento rendida por la demandante, Copia de Solicitud medica parental, la testimonial rendida por don Ricardo Antonio Pino Ocares, y don Hugo López Ganga, prueba confesional que se tuvo hecho efectivo el apercibimiento del articulo 454 N°5 del Código del Trabajo, se declara que: I. Que se acoge la demanda de desafuero maternal deducida en autos por SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A, en contra de doña ODRA MIRLA FIGUEROA CASTRO, todos ya individualizados y se autoriza a la actora a poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal contemplada en el art 160 N°7 del Código del Trabajo. II. No se condena en costa a la parte demanda pese no haber comparecido a la presente audiencia, por tener motivos plausibles para litigar. Se pone en conocimiento al abogado de la parte demandante para los efectos legales pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia don (ña) CATALINA ALICIA LAGOS GOMEZ, Juez Titular del Juzgado de Letra
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno RUC 21- 4-0355188-8 RIT O-62-2021 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS RODRIGO FUENTES KRETSCHMER HORA DE INICIO 09:00horas.- HORA DE TERMINO 10:00 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0355188-8-98 PARTE DEMANDANTE SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING DE RE
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