SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ JUANA QUISPE CORMILLUNI
Rol
O-28-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y que fueron adheridos por la querellante en su totalidad, son los siguientes: “El día 19 de octubre de 2021, en horas de la noche, en la ruta 5 norte, kilómetro N° 1968, de esta comuna, personal policial que se encontraba realizando labores de fiscalización, sorprendió a la acusada Juana Quispe Cormillune, quien Código: WVRXFXJLJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se encontraba como pasajera en el bus de la Empresa Tur Bus, PPU. PKRY-27, transportando en su equipaje la cantidad de 200 cartones de cigarrillos marca carnaval blue, de procedencia extranjera, cuya comercialización se encuentra prohibida en nuestro país. El valor de las mercancías alcanzó la suma de $3.857.258, los que se componen de valor aduanero CIF de $223.616 y los impuestos dejados de percibir por el Fisco de Chile son $3.633.6421. Además, también transportaba las siguientes mercancías de procedencia extranjera: • 39 jockey de diferentes marca, colores y diseños. • 314 poleras sin mangas marca NIKE y diferentes colores. • 35 poleras marca Jordan y diferentes colores. • 139 camisetas diferentes colores marcadas “Colo-Colo” • 74 camisetas color azul del Universidad de Chile “U” • 281 camisetas diferentes colores del “Paris” • 46 camisetas marcadas Manchester United, color rojo • 15 polerones marcados Lakers. Brooklin, Chicago Bulls Respecto de estas otras mercancías no mantenía documentación que avalara la adquisición de estas o el pago de los impuestos correspondientes. El valor de estas últimas mercancías alcanzó a la suma de $6.454.508.” A juicio de la Fiscalía y de la querellante Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de contrabando bajo la modalidad de receptación aduanera del artículo 168 en relación con el art. 178 y 179 letra e) y 182 del Decreto Ley 828, Ordenanza General de Aduanas y en él se atribuye a la acusada responsabilidad como autora,
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por sus jueces doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió la audiencia, don Jairo Abraham Martínez Cuadra, y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto el día dos de mayo de dos mil veintitrés, el juicio oral en causa RIT N° 28-2023, RUC 2210001131-3, seguido en contra de JUANA QUISPE CORMILLUNI, Peruana, cédula de identidad N°22.626.801-4, 45 años, nacida el 13 de septiembre de 1976 en Puno, casada, comerciante, domiciliada y apercibida conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Maipú N° 596, Antofagasta y San Martín N° 350, Arica, representada por el defensor penal público don DIEGO HERNÁNDEZ BLOCH, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don CARLOS MARÍN SANDOVAL, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°363. Asimismo, comparece como parte querellante en representación del Servicio Nacional de Aduanas, el abogado don FERNANDO GATICA COLLINET. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público y de la querellante. Que los hechos materia de la acusación y que fueron adheridos por la querellante en su totalidad, son los siguientes: “El día 19 de octubre de 2021, en horas de la noche, en la ruta 5 norte, kilómetro N° 1968, de esta comuna, personal policial que se encontraba realizando labores de fiscalización, sorprendió a la acusada Juana Quispe Cormillune, quien Código: WVRXFXJLJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se encontraba como pasajera en el bus de la Empresa Tur Bus, PPU. PKRY-27, transportando en su equipaje la cantidad de 200 cartones de cigarrillos marca carnaval blue, de procedencia extranjera, cuya comercialización se encuentra prohibida en nuestro país. El valor de las mercancías alcanzó la suma de $3.857.258, los que se componen de valor aduanero CIF de $223.616 y los impuestos dejados de percibir por el Fisco de Chile son $3.633.6421. Además, también transportaba las siguientes mercancías de procedencia extranjera: • 39 jockey de diferentes marca, colores y diseños. • 314 poleras sin mangas marca NIKE y diferentes colores. • 35 poleras marca Jordan y diferentes colores. • 139 camisetas diferentes colores marcadas “Colo-Colo” • 74 camisetas color azul del Universidad de Chile “U” • 281 camisetas diferentes colores del “Paris” • 46 camisetas marcadas Manchester United, color rojo • 15 polerones marcados Lakers. Brooklin, Chicago Bulls Respecto de estas otras mercancías no mantenía documentación que avalara la adquisición de estas o el pago de los impuestos correspondientes. El valor de estas últimas mercancías alcanzó a la suma de $6.454.508.” A juicio de la Fiscalía y de la querellante Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUANA QUISPE CORMILLUNI, cédula de identidad N°22.626.801-4, ya individualizada, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de receptación aduanera, cometido en esta provincia el día 19 de octubre de 2021- II.- Que se faculta a la condenada Quispe Cormilluni a pagar la multa impuesta en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, de $ 200.000 (doscientos mil pesos) pagaderos los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de cualquiera de las mismas, en el plazo debido, hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que reuniendo la condenada Quispe Cormilluni los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el término de quinientos cuarenta y un días. La sentenciada para el objeto señalado precedentemente, deberán presentarse dentro de 5º día de ejecutoriado el fallo, en dicha Sección de la ciudad de Arica, a fin de iniciar la ejecución de la pena sustitutiva, la que, si fuera revocada y deban ingresar
Texto Completo (Preview)
C/ JUANA QUISPE CORMILLUNI. RUC N°: 2210001131-3. RIT N°: 28-2023. RECEPTACIÓN ADUANERA. Arica, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por sus jueces doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió la audiencia, don Jairo Abraham Martínez
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