TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

C/ DANIEL ALEJANDRO NAVARRO SALDÍAS

Rol

O-16-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En la comuna de Curanilahue, el día 09 de febrero de 2020, alrededor de las 21:30 horas, el imputado DANIEL ALEJANDRO NAVARRO SALDÍAS conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Honda, modelo Civic, patente DF-7186, color azul, año 1990, por Avenida O’Higgins en dirección de poniente a oriente de esta comuna, en compañía de su conyugue, la victima MARÍA PATRICIA RAMOS FIGUEROA, no percatándose de la presencia de una camioneta que se encontraba detenida en ceda el paso colisionándola por la parte posterior. Debido a lo anterior la víctima resulto con las siguientes lesiones “esguince cervical”, de carácter menos graves. Asimismo, el imputado al someter al examen detector del alcohol “intoximeters” arrojo 2,07 g/l, procediendo personal policial a su debida detención. El informe de Código: VXQEXFCLBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cmolinaa@minpublico.cl mailto:patricio.robles@dpp.cl 2 alcoholemia arrojó una concentración de 1,54 gramos por mil de alcohol en la sangre”. (Sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir ocasionando lesiones menos graves, ilícito que se encuentra descrito en el artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público, además indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se aplique al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, multa de 14 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por un plazo de 36 meses, todo lo anterior más las accesorias legales del grado, esto es, suspensión de cargo

Fundamentos

CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 28 de abril y 02 de mayo del año en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los Magistrados don Julio Ramírez Paredes, quien presidió, doña Pamela Pino Almendras, y don Alberto Jaraquemada Carrasco, se llevó a efecto audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 16-2023, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carolina Molina Albornoz, correo electrónico: cmolinaa@minpublico.cl; en contra de don DANIEL ALEJANDRO NAVARRO SALDÍAS, chileno, brigadista forestal, cédula de identidad N°15.659.204-8, nacido el 15 de octubre del año 1983, domiciliado en Población Rayen Antu, calle Milla Interior S/N, Comuna de Curanilahue; representado por el Defensor Penal Público don Patricio Robles Contreras, correo electrónico: patricio.robles@dpp.cl. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “En la comuna de Curanilahue, el día 09 de febrero de 2020, alrededor de las 21:30 horas, el imputado DANIEL ALEJANDRO NAVARRO SALDÍAS conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Honda, modelo Civic, patente DF-7186, color azul, año 1990, por Avenida O’Higgins en dirección de poniente a oriente de esta comuna, en compañía de su conyugue, la victima MARÍA PATRICIA RAMOS FIGUEROA, no percatándose de la presencia de una camioneta que se encontraba detenida en ceda el paso colisionándola por la parte posterior. Debido a lo anterior la víctima resulto con las siguientes lesiones “esguince cervical”, de carácter menos graves. Asimismo, el imputado al someter al examen detector del alcohol “intoximeters” arrojo 2,07 g/l, procediendo personal policial a su debida detención. El informe de Código: VXQEXFCLBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cmolinaa@minpublico.cl mailto:patricio.robles@dpp.cl 2 alcoholemia arrojó una concentración de 1,54 gramos por mil de alcohol en la sangre”. (Sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir ocasionando lesiones menos graves, ilícito que se encuentra descrito en el artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público, además indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se aplique al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, multa de 14 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por un plazo d

Fallo

por tanto, se probará que el procedimiento no se adoptó en el largo de calzada, si no que se realizó en dependencias del hospital, saltándose garantías constitucionales, y en especial el derecho a guardar silencio y que solo se efectuó con los dichos de carabineros. Por último, lo señalado redunda en la insuficiencia probatoria de la prueba de cargo, instando por la absolución de su representado. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado, renunciando a su derecho a guardar silencio, declaró que el día de los hechos, andaba en el río con un colega, su señora e hijo. Luego, le pidió a su colega –quien andaba manejando- que lo acompañara al supermercado Unimarc, por tanto, estaba al momento del accidente. Refirió que andaba al lado del conductor, y su señora atrás, cuando van a la altura del hospital y una camioneta de la nada paró y su colega no alcanzó a frenar y le pegó el golpe. Producto del accidente, su señora sufrió un golpe en la cabeza; por lo que se bajó del vehículo y la acompañó al hospital. En cuanto al joven que conducía, tenía problemas de pensión alimenticia, por lo que tomó a su hijo y se fue, puesto que podía ser detenido por carabineros. Especificó que entró el vehículo al hospital y lo dejaron estacionado, ya en urgencias se encontraba a la espera de lo que le dijera el doctor por el accidente, y en aquel momento llegaron carabineros. Posteriormente al entrar a ver a su señora, le preguntaron si andaba manejando el vehículo, a lo que respondió que no

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1 C / DANIEL ALEJANDRO NAVARRO SALDÍAS RUC: 2000162908-6 RIT: 16-2023 DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES LEVES, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. Cañete, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 28 de abril y 02 de mayo del año en curso, ante la Primera Sala de e

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