Juzgado de Garantía de Graneros.

MP C/ ANGELO SEBASTIÁN CARREÑO RIVEROS

Rol

O-729-2022

Fecha

7 de mayo de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de abril de 2022, alrededor de las 16:00 horas, el imputado don Ángelo Sebastián Carreño Riveros se dirigió hasta el domicilio ubicado en pasaje Belén N° 0471, población Sagrada Familia de la comuna de Graneros, de propiedad de las víctimas doña Ana María Aravena Cantillana y doña Solange, Andrea Aravena Cantilla, y sin la autorización de ambas procedió a escalar la reja del inmueble e ingreso a éste, quién al ser sorprendido por la víctima Ana María comenzó a forcejear con ella, escondiéndose luego al interior del baño, para luego salir e irse hasta el dormitorio con la finalidad de acostarse. Procedimiento Simplificado: Graneros, siete de mayo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ANGELO SEBASTIÁN CARREÑO RIVEROS, cédula de identidad N° 0015523453-9, ya individualizado, a la Multa de Una (1) Unidad Tributaria, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Violacion de morada., perpetrado el día 08 de abril del 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, se da por cumplida la pena, conforme al artículo 49 del código penal, atendido los días de privación de libertad del imputado, de fecha 26 de agosto del 2022, 1 de enero 2023 y 11 de marzo del 2023. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: WQWPXFVHNHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros No se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ANGELO SEBASTIÁN CARREÑO RIVEROS, cédula de identidad N° 0015523453-9, ya individualizado, a la Multa de Una (1) Unidad Tributaria, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Violacion de morada., perpetrado el día 08 de abril del 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, se da por cumplida la pena, conforme al artículo 49 del código penal, atendido los días de privación de libertad del imputado, de fecha 26 de agosto del 2022, 1 de enero 2023 y 11 de marzo del 2023. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: WQWPXFVHNHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros No se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2200339822-K RIT: 729 - 2022 Dictada por SS., GIANNI POZZ

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA siete de mayo de dos mil veintitrés Ruc: 2200339822-K Rit: 729 - 2022 Hora Inicio: 10:57 Hora Término: 11:05 Juez: GIANNI POZZI ANILIO Tipo de Audiencia: Simplificado Delito: Violacion de morada.. Imputado: ANGELO SEBASTIÁN CARREÑO RIVEROS C.I. N° 0015523453-9 comparece: si, detenido en el tribunal. Domicilio: Avenida Avda La Compañía El Manzano

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