JOSE LUIS CASTRO CASTRO C/ JOSE LUIS CASTRO CASTRO
Rol
O-526-2022
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JOSÉ LUIS CASTRO CASTRO, cedula de Identidad N°15.232.182-1, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor de delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 Y 110 de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 05 DE JUNIO DE 2022, a las siguientes penas: A la pena de 41 días de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, para lo cual se le da como plazo un mes contado desde que esta sentencia esté firme y ejecutoriada, y pena de suspensión de licencia de conducir por dos años. En caso de no cumplirse con la pena pecuniaria de multa, se le apercibe que se reemplazaría por la reclusión correspondiendo a un tercio de UTM a un día de reclusión II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio ubicado en Sector Manzanar de la comuna de Curacautín, esto es la Unidad Penal de Curacautín por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de Curacautín, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada es
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JOSÉ LUIS CASTRO CASTRO, cedula de Identidad N°15.232.182-1, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor de delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 Y 110 de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 05 DE JUNIO DE 2022, a las siguientes penas: A la pena de 41 días de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, para lo cual se le da como plazo un mes contado desde que esta sentencia esté firme y ejecutoriada, y pena de suspensión de licencia de conducir por dos años. En caso de no cumplirse con la pena pecuniaria de multa, se le apercibe que se reemplazaría por la reclusión correspondiendo a un tercio de UTM a un día de reclusión II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a l
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., veintisiete de abril de dos mil veintitrés Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal ESTEBAN BUSTOS T Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:17PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2200547426-8 RIT 526 - 2022 Actuaciones efectuadas NO
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