Juzgado de Garantía de Graneros.

MP C/ LUIS ARIEL RIQUELME AYALA

Rol

O-755-2023

Fecha

7 de mayo de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 07 de mayo de 2023 siendo aproximadamente las 00:20 horas, carabineros en la vía pública, procede a fiscalizar al imputado quien portaba con sigo un arma blanca un cortapluma de 12 centímetros de empuñadura y 10 centímetros de hoja con un total de 22 centímetros la cual portaba en el bolsillo costado izquierdo del pantalón del buzo que vestía el imputado no da respuesta satisfactoria en cuanto al porte de esta en zona urbana estos hechos ocurren en la comuna de Graneros sector calle Los Crespones. Tales hechos configuran el delito de porte de arma blanca autor ejecutor consumado. Procedimiento Simplificado: Graneros, siete de mayo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a LUIS ARIEL RIQUELME AYALA, cédula de identidad N° 0015106784-0, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de Un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma blanca incautada, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., perpetrado el día 07 de mayo de 2023, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se tiene por cumplida por qué se entiende que el imputado no tiene bienes suficientes para hacerse cargo de ella conforme lo dispone el artículo 49 del C.P. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. No se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: TQZXXFPHNHD Este documento tiene firma electróni

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a LUIS ARIEL RIQUELME AYALA, cédula de identidad N° 0015106784-0, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de Un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma blanca incautada, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., perpetrado el día 07 de mayo de 2023, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se tiene por cumplida por qué se entiende que el imputado no tiene bienes suficientes para hacerse cargo de ella conforme lo dispone el artículo 49 del C.P. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. No se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: TQZXXFPHNHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA siete de mayo de dos mil veintitrés Ruc: 2300492793-1 Rit: 755 - 2023 Hora Inicio: 10:43 Hora Término: 10:50 Juez: GIANNI POZZI ANILIO Tipo de Audiencia: Simplificado Delito: Porte de arma cortante o punzante (288 bis).. Imputado: LUIS ARIEL RIQUELME AYALA C.I. N° 0015106784-0 comparece: si Domicilio: Calle Plablación Sagrada Familia Pasaje 3 N° 0

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