OJEDA/PESQUERA QUINTERO UNO S.A.
Rol
O-71-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes; fecha de inicio y término, funciones, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; 2) Si el demandante fue despedido sin el cumplimiento de las formalidades legales requeridas para ello; fecha y circunstancias en que ello ocurrió; 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor a la época del despido y pagos posteriores, si los hubiere; 4) Si se adeuda al actor la remuneración de octubre de 2020 y 03 días de noviembre de 2020; 5) Si se adeuda al actor el feriado proporcional que se demanda; y 6) Si se adeuda al actor la suma que se demanda por concepto de remuneración compensatoria del artículo 106 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 07 de septiembre de 2020; 2) Acta de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 17 de diciembre 2020; 3) Liquidaciones de remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre 2020; 4) Certificado de embarque de Directemar, de fecha 26 de enero de 2021; 5) Certificado de AFP Hábitat de fecha 6 de enero de 2021; 6) Certificado de Fonasa de fecha 6 de enero de 2021; y 7) Certificados de AFC Chile, de fecha 6 de enero de 2021. Confesional: -Absolución de posiciones del representante legal de la parte demandada, quien no compareció, habiendo solicitado la demandante que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: A petición de la demandante, se decretó la exhibición por parte de la demandada, de los siguientes documentos: 1.- Comprobante de pago de la remuneración del mes de octubre de 2020 y 3 días del mes de noviembre de 2020; 2.- Carta de despido y comprobante de envío por correo y copia a la Inspección del Trabajo; 3.- Comprobante de pago de la remuneración del artículo 106 del Código del Trabajo; 4.- Comprobante de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-71-2020 se inició por demanda de despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Mario Arturo Ojeda Alvarado, tripulante de cámara, Rut 9.284.486-2, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, en contra de Pesquera Quintero Uno S.A., del giro de su denominación, Rut: 96.596.570-K, representada por don Javier Lagos Maureira, ignora Rut y profesión, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo N°1057, Quintero, Quinta Región. Expone que fue contratado con fecha 7 de septiembre de 2020 por la demandada para prestar servicios como tripulante de cámara, en la M/N Doña María, función que cumplió hasta el día 3 de noviembre de 2020, fecha en la que fue desembarcado en Puerto Montt, sin explicaciones, sin una carta que explicara la razón de término de sus servicios y sin que se le haya pagado la remuneración pactada. Los servicios fueron prestados embarcando y desembarcando en la comuna de Puerto Montt. Su última remuneración conforme al artículo 172 del Código del trabajo era de $1.545.739, incluyendo la gratificación legal. La jornada de trabajo era la contemplada en el artículo 106 del Código del Trabajo, esto es, 56 horas semanales. Sus cotizaciones previsionales no fueron íntegramente pagadas, como consta de los certificados de las instituciones previsionales que acompaña en el primer otrosí, correspondientes a la AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile. Tampoco se le pagó la remuneración compensatoria del inciso tercero del artículo 106 ni el feriado proporcional al periodo trabajado. Como consecuencia de lo expuesto, y previo análisis del derecho aplicable, solicita que en definitiva se declare: 1) Que prestó servicios en relación de subordinación y dependencia para la demandada entre el 7 de septiembre de 2020 hasta el 3 de noviembre de 2020; 2) Que el despido carece de aviso previo y de causal; 3) Que la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.545.739; 4) Que se le adeuda parte de la remuneración del mes de octubre de 2020 y 3 días del mes de noviembre del mismo año; 5) Que al momento del despido existía deuda previsional por parte de la demandada; 6) Que se le adeuda el feriado proporcional; 7) Que el actor tenía derecho a percibir la remuneración compensatoria del artículo 106 del Código del Trabajo, y que su empleador no pagó; 8) Que en razón de lo anterior se le adeudan las siguientes sumas de dinero: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.545.739; b) Remuneración de octubre de 2020, $1.545.739; c) Remuneración por 3 días trabajados en noviembre 2020, $154.574; d) Remuneración compensatoria del artículo 106, la suma de $260.128; e) Feriado legal proporcional, desde el 7 de septiembre al 3 de noviembre de 2020, $122.629; f) Remuneraciones y demás prestaciones a razón de $1.545.739, de conformidad con el artículo 162, inciso séptimo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Mario Arturo Ojeda Alvarado en contra de Pesquera Quintero Uno S.A, y en consecuencia, se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, desde el 07 de septiembre de 2020 hasta el 03 de noviembre de 2020. 2.- Que el despido del demandante fue carente de causal legal y nulo. 3.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.545.739. b) Remuneración de octubre de 2020, por la suma de $1.545.739. c) Remuneración por 3 días trabajados en noviembre de 2020, por la suma de $154.574. d) Remuneración compensatoria del artículo 106 del Código del Trabajo, por la suma de $260.128. e) Feriado proporcional, por la suma de $122.629. f) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, devengadas desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, a razón de $1.545.739. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil peso
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-71-2020 se inició por demanda de despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Mario Arturo Ojeda Alvarado, tripulante de cámara, Rut 9.284.486-2, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto
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