Juzgado de Garantía de Temuco.

LUIS ALBERTO ALAN SOTO C/ ESTEBAN ANDRÉS CALUPI BURGOS

Rol

O-4168-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 23 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 03:20 horas, el imputado ESTEBAN ANDRES CALUPI BURGOS, acompañado de otro sujeto desconocido, llegaron hasta la casa habitación ubicada en calle Puelo N°0450 de la Villa Arturo Prat de la ciudad de Temuco, en donde se encontraban las víctimas de iniciales L.A.S.A, T.N.S.A, J.B.S.A, A.R.A.A, V.J.A.H y L.A.S.Ñ, procediendo el imputado y su acompañante a saltar la reja perimetral para después patear la puerta de entrada de la casa, ingresando al interior del domicilio, en donde procedieron amenazar a la víctima y su familia apuntándolas con armas al parecer de fuego, señalando que eran policías y exigiendo que les entregaran el dinero y los celulares, para después comenzar a registrar las habitaciones sustrayendo un celular J2 prime, un celular marca LG, un celular Nokia, un computador marca Lenovo y una mochila en la que habían como $40.000 en dinero en efectivo y cuando la víctima de iniciales V.J.A.H se resistió a entregar una cartera de su propiedad el imputado ESTEBAN ANDRES CALUPI BURGOS la golpeó con la punta del revolver en la cabeza accediendo a entregar la cartera en cuyo interior había la suma de $200.000, para después darse a la fuga con las especies sustraídas, saliendo de la casa y saltando la pandereta donde los esperaba un vehículo con 2 sujetos desconocidos. Producto del golpe la víctima de iniciales V.J.A.H resultó con edema leve en cuero cabelludo, sin herida, sangrado activo, lesión calificada de carácter leve por el médico de turno del CGU Villa Alegre. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como Código: XCHEXFQVYTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en proced

Fallo

fallo será utilizado como Código: XCHEXFQVYTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 32, 38, 42, 50, 76, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ESTEBAN ANDRÉS CALUPI BURGOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA, ilícito previsto y sancionado en

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RESUMEN RIT : . – . RUC : - . MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA IMPUTADO : ESTEBAN ANDRÉS CALUPI BURGOS CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle ANTUPI N° 9 , PEDRO DE VALDIVIA, Temuco. ATENUANTES : Artículo N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. HECHOS: El día 23 de julio del año 2020, siendo

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