FINTRA SPA C/ EVELYN GRACE PEÑA FUENTES
Rol
O-5871-2020
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “La víctima FINTRA SpA, tiene por giro la compra de facturas, cheques y otros títulos de crédito, ejerciendo la industria de la factorización en la Concepción N° 266, Providencia. El imputado, don JOSÉ IGNACIO MELO TAGLE, el 14 de junio de 2017, ocurrió a FINTRA SpA obrando en representación de AGRICOLA ALFAL-FRUT LIMITADA, con la intención de defraudarla, engañando a don José Miguel Valdés García-Huidobro, gerente general de FINTRA SpA y a sus dependientes, ofreciendo ceder supuestamente la factura electrónica N° 13 emitida a la empresa INVERSIONES CPAZ SPA, por un valor de 39.105.185 pesos, por la presunta venta de 3.206 sacos de papas. La víctima, creyendo en la veracidad de la operación, compró el documento en cuestión, procedió a su verificación con el cedido, mediante correo electrónico enviado el 14 de junio de 2017, respondido afirmativamente por doña EVELYN GRACE PEÑA FUENTES, gerente general de AGRICOLA ALFAL-FRUT LIMITADA, quien estaba previamente concertada con Melo Tagle para defraudar a la víctima, haciéndole creer que la factura aceptada daba cuenta de una venta Código: YNHJXFLGTZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 real, víctima que tras esa supuesta verificación se determinó y entregó al imputado 25.284.949 pesos, del monto total de 39.105.185 pesos, quedando un saldo de 11.731.556 pesos a pagar al cesionario una vez que se hubiera obtenido el cobro de la factura electrónica en cuestión. Por lo anterior, con fecha 16 de junio de 2017, la víctima transfirió a la cuenta corriente N° 205817045 del Banco Itau perteneciente a AGRICOLA ALFAL-FRUT LIMITADA, la suma de $25.284.949 pesos, la que era representada legalmente por don JULIO ERNESTO CORNEJO GUZMÁN, quien, previamente concertado con los dos imputados anteriores, a quienes proporcionó su número de cuenta, se apropió del dinero recibido mediante engaño. Llegado el momento del pago de la factura y atendido al no pago por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dos de mayo de dos mil veintitrés, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT 5871-2020, RUC 1910040961-8, seguida por el delito de estafa, en contra de los requeridos, JOSÉ IGNACIO MELO TAGLE, C.I. N°18.018.955-6, chileno, soltero, egresado de Ingeniería Comercial, domiciliado en Fundo Las Heras, Lote 1, comuna de Paine, representado por el defensor penal privado Alejandro Alegría y don JULIO ERNESTO CORNEJO GUZMÁN, C.I. N°13.829.954-6, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Camino Paine Lonquén n°5.370, Viluco, comuna de Buin, representado por la defensora penal pública Adriana González y con la comparecencia de la Fiscal Adjunta doña Alejandra González, todos con domicilio y forma de notificación registrados en la causa. SEGUNDO: Que el requerimiento se fundó, según se lee en el escrito respectivo, en los siguientes hechos: “La víctima FINTRA SpA, tiene por giro la compra de facturas, cheques y otros títulos de crédito, ejerciendo la industria de la factorización en la Concepción N° 266, Providencia. El imputado, don JOSÉ IGNACIO MELO TAGLE, el 14 de junio de 2017, ocurrió a FINTRA SpA obrando en representación de AGRICOLA ALFAL-FRUT LIMITADA, con la intención de defraudarla, engañando a don José Miguel Valdés García-Huidobro, gerente general de FINTRA SpA y a sus dependientes, ofreciendo ceder supuestamente la factura electrónica N° 13 emitida a la empresa INVERSIONES CPAZ SPA, por un valor de 39.105.185 pesos, por la presunta venta de 3.206 sacos de papas. La víctima, creyendo en la veracidad de la operación, compró el documento en cuestión, procedió a su verificación con el cedido, mediante correo electrónico enviado el 14 de junio de 2017, respondido afirmativamente por doña EVELYN GRACE PEÑA FUENTES, gerente general de AGRICOLA ALFAL-FRUT LIMITADA, quien estaba previamente concertada con Melo Tagle para defraudar a la víctima, haciéndole creer que la factura aceptada daba cuenta de una venta Código: YNHJXFLGTZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 real, víctima que tras esa supuesta verificación se determinó y entregó al imputado 25.284.949 pesos, del monto total de 39.105.185 pesos, quedando un saldo de 11.731.556 pesos a pagar al cesionario una vez que se hubiera obtenido el cobro de la factura electrónica en cuestión. Por lo anterior, con fecha 16 de junio de 2017, la víctima transfirió a la cuenta corriente N° 205817045 del Banco Itau perteneciente a AGRICOLA ALFAL-FRUT LIMITADA, la suma de $25.284.949 pesos, la que era representada legalmente por don JULIO ERNESTO CORNEJO GUZMÁN, quien, previamente concertado con los dos imputados anteriores, a quienes proporcionó su número de cuenta, se apropió del dinero recibido mediante engaño. Llegado el momento del pago de la factura y atendido al no pago por parte del deudor cedido SOCIEDAD INVERSIONES
Fallo
por tanto, habría transcurrido un año entre la emisión de la factura y que se hubiera cambiado de domicilio la empresa CPaz. Agrega que no recuerda que se hubiera iniciado un procedimiento civil por estos hechos. El testigo responde a la defensa indicando que no obtuvo ni sugirió a la fiscalía obtener guías de despacho de las empresas, no sacó fotografías de la empresa Alfal Frut, no se hizo entrega de comunicaciones entre los requeridos, llamados telefónicos, correos, mensajes que señalaran que se comunicaban entre sí, ni tampoco se pidió por la Fiscalía el alzamiento del secreto bancario respecto de los imputados. Por último, a la defensa señala que la cara visible de CPaz era Julio Cornejo, lo que asevera en base a los dichos de José Miguel Valdés, ya que nunca vio algún documento que demostrara que tenía participación en inversiones CPaz o poseyera cuenta corriente de inversiones CPaz. SEXTO: Que el delito de estafa, previsto en el artículo 473 del Código Penal, materia del requerimiento, se trata de un ilícito de relación, que requiere para su configuración que el sujeto activo instrumentalice a la víctima, teniendo como elementos esenciales el engaño y el perjuicio. Consiste en que el autor, da a la mentira apariencia de verdad y, con ello, induce a otro a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes o fingidas, que producen una disposición patrimonial de la víctima, quien “realiza un acto de significación patrimonial, en virtud del c
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PODER JUDICIAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 1 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dos de mayo de dos mil veintitrés, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT 5871-2020, RUC 1910040961-8, seguida por el delito de estafa, en contra de los requeridos,
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