Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ BENJAMÍN EDUARDO CABRERA JULIO

Rol

O-135-2023

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 24 de febrero de 2023, cerca de las 21 horas, los imputados Claudia Isabel Godoy Mendoza, Sebastián Alejandro Santander Mendoza y Benjamín Eduardo Cabrera Julio concurrieron previamente concertados para sustraer, a la ruta 5 norte kilómetro 882 de esta comuna de Caldera. En el lugar la imputada Claudia Godoy desde la berma solicitó por medio de señales al conductor del camión placa patente BFFY76 se detuviera, mientras los coimputados le esperaban escondidos tras un montículo de tierra. Al detenerse el camión la imputada Godoy Mendoza ingresó al espacio del copiloto y solicitó le trasladase hacia el norte a ella y los coimputados, al negarse el ofendido Leonardo del Tránsito Olivares Peña, la imputada Godoy Mendoza rápidamente le exigió el dinero que mantenía en un vaso, indicándole “viejo culiao entrégame la plata”, Para vencer toda resistencia subió el coimputado Sebastián Santander Mendoza a la cabina, y amenazó de que lo agredirían con unos pernos si no lo hacía, al oponer resistencia el ofendido, Sebastián Santander Mendoza le lanzó el perno en su brazo a la víctima causándole una lesión tipo hematoma con aumento de volumen, mientras el tercer imputado Benjamín Cabrera lanzaba piedras desde el exterior del camión buscando intimidar y evitar cualquier resistencia del ofendido. Logrando alejar a los imputados el conductor frustró la sustracción y se alejó del lugar conduciendo el camión.” SE DECLARA: I. Que se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO SANTANDER MENDOZA, R.U.N. 21.552.395-0, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Código: BNXXXFXEXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y a la PENA ACCESORIA DE INCORPORACIÓ

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO SANTANDER MENDOZA, R.U.N. 21.552.395-0, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Código: BNXXXFXEXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y a la PENA ACCESORIA DE INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito FRUSTRADO de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo; perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 24 de febrero de 2023. II. Que cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo que dure la condena, debiendo además cumplir con la condición dispuesta en el artículo 17 letra c) de la Ley 18.216, esto es ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio; como asimismo, con la condición en el artículo 17 ter letra b) de la Ley 18.216, esto es la prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras personas que determine el tribunal, o de comunicarse con ellos.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, tres de mayo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2300213899-9 RIT 135 - 2023 IMPUTADO SEBASTIÁN ALEJANDRO SANTANDER MENDOZA R.U.N. 21.552.395-0 FECHA DE NACIMIENTO 15-04-2004 DIRECCION Calle Chorrillos N°641 COMUNA Caldera DELITO Robo con violencia. ART

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