KATHERINE CORDOVA PASTRIAN C/ CLAUDIO FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ
Rol
O-59-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 02 de mayo de 2019, a las 16:59 horas, mientras Claudio Francisco Ramírez González, conducía el camión, marca Mitsubishi, modelo Canter, año 2008, color blanco, peso bruto vehicular 7500 kilogramos, placa patente única BCBR-70, por Avenida Centenario frente al N° 363, comuna de San Antonio, fue fiscalizado por personal de Carabineros quienes realizaban un control vehicular selectivo, los que al solicitar la documentación respectiva se percataron que no portaba su licencia de conducir, verificando en sistema del Registro e Identificación, se comprobó que no mantiene Código: XRPZXFXEHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 59-2023 Ministerio Público c/ Claudio Francisco Ramìrez González P á g i n a 2 | 14 licencia de conducir de ninguna clase, debiendo poseer para la conducción de este tipo de vehículo licencia profesional “A-4” o “A-5””. Estos hechos configuran, a juicio del acusador, los delitos consumados de conducción sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público sostiene que al encartado le perjudica la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Previas citas legales de rigor, pide que se condene a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del grado; más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló que los hechos por los cuales se acusa a Ramírez González es un hecho objetivo, pues el acusado fue fiscalizado por los funcionarios policiales que expondrán, y éste lo hacía conduciendo un camión sin la licencia debida. No tenía licencia de ningún tipo y fue sorprendido y detenido conduciendo un camión de gran envergadura. Pid
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Patricio Acevedo Silva quien presidió, don Mauricio Aguilar Donoso y don Manuel Vergara Esparta, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°59-2023, seguido en contra de Claudio Francisco Ramírez González, cédula nacional de identidad Nº13.991.113-K, 42 años, nacido en Viña del Mar el 20 de septiembre de 1980, mecánico, casado, con domicilio en Gabriela Mistral 278, sector Achupallas, Viña del Mar. El presente juicio oral se desarrolló en estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por la fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Raimundo Manterola Manchant, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. De la Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 02 de mayo de 2019, a las 16:59 horas, mientras Claudio Francisco Ramírez González, conducía el camión, marca Mitsubishi, modelo Canter, año 2008, color blanco, peso bruto vehicular 7500 kilogramos, placa patente única BCBR-70, por Avenida Centenario frente al N° 363, comuna de San Antonio, fue fiscalizado por personal de Carabineros quienes realizaban un control vehicular selectivo, los que al solicitar la documentación respectiva se percataron que no portaba su licencia de conducir, verificando en sistema del Registro e Identificación, se comprobó que no mantiene Código: XRPZXFXEHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 59-2023 Ministerio Público c/ Claudio Francisco Ramìrez González P á g i n a 2 | 14 licencia de conducir de ninguna clase, debiendo poseer para la conducción de este tipo de vehículo licencia profesional “A-4” o “A-5””. Estos hechos configuran, a juicio del acusador, los delitos consumados de conducción sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público sostiene que al encartado le perjudica la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Pre
Fallo
Por estas consideraciones, se desestiman las alegaciones de la defensa. DÉCIMOCUARTO: Debate abierto de conformidad con el artículo 343 del Código Procesal Penal. Que atendida la decisión condenatoria a la que arribó el Tribunal y que fue informada a los intervinientes al momento de leer el acta de deliberación, de conformidad con el artículo 343 del Código Procesal Penal, se abrió debate para que las partes se refirieran a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y a los factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena. Sobre el particular, la Fiscalía entregó extracto de filiación y antecedentes del acusado registra condena por infracción a 199 letra d) ley 18.290, del año 2002; año 2017 condenado como autor de conducción de vehículo sin la licencia requerida artículo 194 ley 18.290, a 100 días de presidio menor en su grado mínimo, reclusión parcial y cumplida el 13 de febrero de 2018; La sentencia sobre esta causa da cuenta que los hechos ocurren el 31 de marzo de 2017; incorpora certificado que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Pide la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y accesorias del grado, más las costas. Pide que se tenga por configurada la agravante específica del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Por su lado la defensa del acusado solicitó que no se considere la agravante específica ya referida, pero en subsidio, de considerarse esta sea compensada con la concurrencia de la at
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RIT: 59-2023 Ministerio Público c/ Claudio Francisco Ramìrez González P á g i n a 1 | 14 En San Antonio, a cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Patricio Acevedo Silva quien presid
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