CORNEJO/SIGALA
Rol
O-5123-2019
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y a las consideraciones de derecho que expone a continuación. Indica que con fecha 02 de mayo de 2012 ingreso a prestar servicios para la demandada NATIONAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y VENTAS SPA, en el cargo de encargado de bodega, con funciones que consistían en velar por el correcto funcionamiento de todo lo relacionado con los despachos y con la logística detrás de estos, y en velar por el adecuado desempeño de los operarios a su cargo. Respecto a la naturaleza de los servicios ejecutados por NATIONAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y VENTAS SPA, esta es una empresa dedicada a la maestranza, estando esencialmente abocada a la elaboración e instalación de torres de telefonía móvil para el mercado de las telecomunicaciones, y, por consecuencia, mis funciones se centraban en velar por el correcto despacho de las piezas metálicas necesarias para el armado de dichas torres, según los requerimientos de los clientes. Estas funciones las desempeñó ininterrumpidamente para la demandada NATIONAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y VENTAS SPA, quien figuraba como su empleadora para todos los efectos legales, hasta diciembre de 2017, fecha en la que fui desvinculado por el liquidador concursal FRANCISO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, quien fue designado como tal en el proceso de liquidación voluntaria al que se encontraba sometido la empresa, y que se tramita bajo el Rol C-34773-2017 del 20° Juzgado Civil de Santiago. Por lo demás, aunque en aquella oportunidad suscribí un finiquito de trabajo, jamás percibió el total de las indemnizaciones y prestaciones a las que tenía derecho, y en todo caso seguí prestando los mismos servicios solo que bajo una nueva razón social. Señala que la mala situación financiera de la empresa era conocida por su jefatura, don CRISTIAN STEFANO SIGALA ERREGUERENA, y por sus compañeros de trabajo, quienes estaban preocupados por el futuro de la compañía y por la estabilidad de nuestra fuente de trabajo, preocupación que se extendió por largos meses, hasta que la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALDO ENRIQUE CORNEJO NEIRA, encargado de bodega, con domicilio para estos efectos en Calle Santo Domingo N°1160, oficina 415, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, nulidad del despido, nulidad de finiquito, cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica y subterfugio, en contra de MAESTRANZA E INGENIERÍA CVP SPA, entidad de giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por DANIEL EDUARDO CHÁVEZ CHÁVEZ, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Los Paltos n° 2346, interior galpón 2, la Pintana, y asimismo en contra de NATIONAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y VENTAS SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por el liquidador concursal FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en santa Beatriz n° 100, oficina 1301, Providencia, y CRISTIAN STEFANO SIGALA ERREGUERENA, empleador persona natural, domiciliado en Los Paltos n° 2346, interior galpón 2, la Pintana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y a las consideraciones de derecho que expone a continuación. Indica que con fecha 02 de mayo de 2012 ingreso a prestar servicios para la demandada NATIONAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y VENTAS SPA, en el cargo de encargado de bodega, con funciones que consistían en velar por el correcto funcionamiento de todo lo relacionado con los despachos y con la logística detrás de estos, y en velar por el adecuado desempeño de los operarios a su cargo. Respecto a la naturaleza de los servicios ejecutados por NATIONAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y VENTAS SPA, esta es una empresa dedicada a la maestranza, estando esencialmente abocada a la elaboración e instalación de torres de telefonía móvil para el mercado de las telecomunicaciones, y, por consecuencia, mis funciones se centraban en velar por el correcto despacho de las piezas metálicas necesarias para el armado de dichas torres, según los requerimientos de los clientes. Estas funciones las desempeñó ininterrumpidamente para la demandada NATIONAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y VENTAS SPA, quien figuraba como su empleadora para todos los efectos legales, hasta diciembre de 2017, fecha en la que fui desvinculado por el liquidador concursal FRANCISO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, quien fue designado como tal en el proceso de liquidación voluntaria al que se encontraba sometido la empresa, y que se tramita bajo el Rol C-34773-2017 del 20° Juzgado Civil de Santiago. Por lo demás, aunque en aquella oportunidad suscribí un finiquito de trabajo, jamás percibió el total de las indemnizaciones y prestaciones a las que tenía derecho, y en todo caso seguí prestando los mismos servicios solo que bajo una nueva razón social. Señala que la mala situación
Fallo
por tanto yo estaba despedido No está demás decir que en esta comunicación verbal no se invocó causal legal alguna y que no se le otorgó ninguna clase de aviso previo, además, no recibió ninguna carta de despido dirigida a su domicilio, por lo que sin dudas el despido del que fui objeto es infundado y no dio cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. CIRCUNSTANCIAS QUE TORNAN INDEBIDO EL DESPIDO: El despido es un acto jurídico irrevocable que al no someterse a las formalidades legales que dispone el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, en especial en lo relativo a su fundamento, no puede revocarse o enmendarse a posteriori. Además, la finalidad de esta norma no es otra que asegurar que el trabajador pueda tener pleno conocimiento de las razones de su despido, constituyendo esto una condición y una garantía para ejercer su derecho a defensa. Así las cosas, fue despedido de manera verbal y sin expresión de causa el día 10 de mayo de 2019, ocasión en que simplemente se me comunicó que estaba desvinculado, y sin expresar causal legal alguna y sin que se cumpliera ninguna formalidad legal. Es decir, en ningún momento su ex empleador invocó alguna causal o expuso hechos, mucho menos me explicó de qué manera estos inexistentes hechos constituían alguna causal legal, y, dado que no he recibido ninguna carta de despido, es evidente que no se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, la
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALDO ENRIQUE CORNEJO NEIRA, encargado de bodega, con domicilio para estos efectos en Calle Santo Domingo N°1160, oficina 415, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por des
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