FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
O-11-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de febrero de 2021, comparece Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de doña PATRICIA ALEJANDRA FLORES VALDÉS, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad N° 13.333.140-9, domiciliada para estos efectos en pasaje Ramón Aguilera N° 1027, Altos de Miramar, comuna de San Antonio, región de Valparaíso, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, rol único tributario N° 69.073.400-1, cuyo representante legal es don Luis Omar Vera Castro, alcalde, cédula nacional de identidad N° 5.720.492-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en avenida Barros Luco N° 1881, alcaldía, comuna de San Antonio, región de Valparaíso, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a partir del 1 de abril de 2008, en favor de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. Sostiene que la totalidad de labores que desempeñó, durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que su representada ejerció el despido indirecto, el 2 de noviembre de 2020. Explica que, en efecto, durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “arquitecto de proyectos” para la Unidad de Infraestructura, dependiente de la Secretaría de Planificación Comunal (en adelante “SECPLA”); cargo en el cual estuvo cumpliendo funciones en el inmueble ubicado en avenida Barros Luco 2347, sede de SECPLA. Agrega que era un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Antonio. Indica que, durante todo el periodo, fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Afirma que, en efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “contratos de honorarios”. Declara que así, pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad, corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral, sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Expone que, en efecto, su representada, durante todo el tiempo que trabajó en favor de la demandada, esto es, 12 años, 7 meses y 1 día, realizó numerosas funciones y, en virtud de éstas, es que se fueron extendi
Fallo
por tanto, en tal período, solamente dos contratos de honorarios para fines específicos y determinados, según pasa a exponer. Indica que, mediante Decreto Alcaldicio N° 2.811, de fecha 23 de abril de 2008, la Ilustre Municipalidad de San Antonio adjudicó a doña Patricia Alejandra Flores Valdés la propuesta pública denominada “Contratación Arquitecto Secplac”, por un total de $3.000.000 pesos, impuestos incluidos, cuyo plazo de ejecución del contrato fue a contar del 01 de abril de 2008 al 31 de agosto del mismo año. Agrega que las partes dejaron constancia que la referida propuesta pública se efectuó conforme las disposiciones de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento. Afirma que el código de ingreso al sistema Mercado Público es el N° 2755-217-C008. Declara que, mediante Decreto Alcaldicio N° 5.341, de fecha 27 de agosto de 2008, la Ilustre Municipalidad de San Antonio adjudicó a doña Patricia Alejandra Flores Valdés la propuesta pública denominada “Servicio de Arquitecto desarrollo de Proyectos Bicentenario”, por un total de $2.400.000 pesos, impuestos incluidos, cuyo plazo de ejecución del contrato fue a contar del 01 de septiembre de 2008 al 31 de diciembre del mismo año. Expone que las partes dejaron constancia que la referida propuesta pública se efectuó conforme las disposiciones de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su regla
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VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de febrero de 2021, comparece Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de doña PATRICIA ALEJANDRA FLORES VALDÉS, chilena,
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