PARRA/LAVANDEROS
Rol
O-177-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MIGUEL ANTONIO PARRA CANALES y don JUAN JOSE PARRA DIAZ, jardineros, domiciliados en Pasaje 13 N° 214, Los Tilos, parcela 8, Calera de Tango, y entablan demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña MARIA MACARENA LAVANDEROS MONTERO, empresaria de paisajismo, domiciliada en Lonquèn Sur Nº 18.860, Condominio San Alfonso, casa y parcela N° 38, comuna de Calera de Tango. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el demandante don Miguel Antonio Parra Canales inició relación laboral con la demandada el día 23 de octubre de 2006 y don José Ignacio Parra Díaz el día 29 de junio de 2016, y a la fecha del despido ambos ejercían la función de jardinería, movimiento de tierra, construcción de jardines, encargado de la construcción y preparación de jardines de casas y edificios en general, plantación de semillas y programación eléctrica de luminarias, en los lugares a los cuales los enviaba la empleadora, debiendo presentarse todos los días a las 8 horas. Indican que la jornada de trabajo se acordó en 45 horas semanales, distribuida en 5 días, sin perjuicio de las horas extraordinarias y jornadas que se desarrollaban los días sábado y domingo, pero en la práctica superaba las 10 horas diarias y muchas veces trabajan todo el día sábado. Refieren que la remuneración acordada en el contrato de trabajo fue el equivalente a un ingreso mínimo remuneracional más gratificación garantizada, la que fue variando a través de los años, la que se pagaba mediante transferencias que hacía la demandada a la cuenta corriente de los actores. Al Banco Falabella, en el caso de don Miguel Antonio Parra, y a la cuenta RUT del Banco del Estado, en el caso de José Ignacio Parra Díaz. Sostiene que en el caso de don Miguel Antonio Parra Canales, desde enero de 2018 en adelante, tuvo una remuneración variable, la que en promedio alcanzó la cantidad de $1.130.79
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MIGUEL ANTONIO PARRA CANALES y don JUAN JOSE PARRA DIAZ, y entablan demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña MARIA MACARENA LAVANDEROS MONTERO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante don Miguel Antonio Parra Canales inició relación laboral con la demandada el día 23 de octubre de 2006. 2. Que, la parte demandante, don José Ignacio Parra Díaz, inició relación laboral con la demandada el día 29 de junio de 2016. 3. Que, a la fecha del despido los actores ejercían funciones de jardinería, movimiento de tierra, construcción de jardines, encargado de la construcción y preparación de jardines de casas y edificios en general, plantación de semillas y programación eléctrica de luminarias. 4. Que, el día 3 de marzo de 2021, los demandantes pusieron término a la relación laboral con la demandada, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por medio de la figura del despido indirecto, y por aplicación de la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la demandada de autos incurrió en incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la auto desvinculación. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por los demandantes. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 4. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal demandado por ambos actores. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE (FOLIO 18): DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de don Miguel Parra Canales. 2. Aviso de término del contrato de trabajo ingresado a la inspección del trabajo por el trabajador Miguel Parra. 3. Comunicación de término de contrato enviado por Chile Express al empleador por don Miguel Parra.- 4. Liquidaciones de Remuneraciones Miguel Parra correspondiente al año 2020, de enero a Diciembre. 5. Cartola Cotizaciones AFP Provida de Miguel Parra. 6. Certificado de afiliación de Miguel Parra a Fonasa. 7. Cartola Histórica cuenta corriente Banco Falabella de don Miguel Parra, de enero a diciembre de 2018. 8. Cartola histórica cuenta corriente Banco Falabella de don Miguel Parra de Enero a Diciembre del año 2019.- 9. Cartolas Banco Falabella de Miguel Parra, meses de Mayo, Junio., Julio, Octubre, Noviembre 2020 y Enero y Febrero de 2021.- 10. Cartola mes de Enero de 2021 Cuenta Rut de don Miguel Parra Banco Estado. 11. Contrato de Trabajo de José Ignacio Parra
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 161 inciso 1, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459, 485, 489, 503, 511, 512, y demás pertinentes de Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demandada interpuesta por don MIGUEL ANTONIO PARRA CANALES y don JOSÉ IGNACIO PARRA DÍAZ, en contra de doña MARÍA MACARENA LAVANDEROS MONTERO, declarándose que el despido indirecto de ambos actores, de fecha 3 de marzo de 2021 se ajusta a derecho, en tanto la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, al no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en AFP, FONASA y AFC CHILE S.A., condenándosele al pago de las siguientes indemnizaciones: a. MIGUEL ANTONIO PARRA CANALES: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.369.954 (un millón trescientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos). · Indemnización por años de servicio (11 tope legal) por la suma de $15.069.494 (quince millones sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos), más el recargo del 50% sobre esta última, por un total de $7.534.747 (siete millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete pesos). b. JOSE IGNACIO PARRA DÍAZ: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $584.683 (quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos). · Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $2.923.415 (dos millones novecientos
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San Bernardo, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MIGUEL ANTONIO PARRA CANALES y don JUAN JOSE PARRA DIAZ, jardineros, domiciliados en Pasaje 13 N° 214, Los Tilos, parcela 8, Calera de Tango, y entablan demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de d
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