Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VILLANUEVA/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM SA.

Rol

O-534-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que son completamente ajenos a su voluntad. Refiere que su despido es injustificado conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, ya que se le despidió por aplicación de la causal del artículo 160 número 5, y la causal y los hechos en los que se fundan sólo buscan evitar cumplir con el pago de las indemnizaciones legales que en derecho corresponden, haciendo alusión a los elementos de tal causal. POR TANTO, solicita tener por deducida su demanda y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado y condenando al pago de las siguientes prestaciones: · $617.907, por concepto de indemnización sustitutiva falta de aviso previo, o la suma que este Tribunal determine. · $308.954, por concepto de feriado legal o la suma que este Tribunal determine. · $135.070, por concepto de feriado proporcional o la suma que este Tribunal determine. · $2.471.628, por concepto de años de servicios (4 años), conforme al art. 163 del Código del Trabajo o la suma que este Tribunal determine. · $2.471.628, por concepto de 100% en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 163 del mismo cuerpo legal o en subsidio la suma que este Tribunal determine, en atención a la calificación que efectúe del despido. · Todas las sumas anteriores, o la suma que este Tribunal estime conveniente conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. · El pago de las costas de la causa que este Tribunal estime conveniente. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece don DAGOBERTO HERNÁNDEZ ROMERO, abogado, en representación de la demandada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., quien contesta la demanda, controvirtiendo todos los hechos expuestos, como la remuneración que el actor señala de $737.000, ya que ésta asciende a la suma de $509.371 y señala en relación al despido del deman

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO No fue controvertido en autos que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de agosto de 2017 y que el 24 de febrero de 2021, se le puso término al contrato de trabajo por la causal del articulo 160 N°5 del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. SEGUNDO: 2. CARTA DE DESPIDO DEL ACTOR La comunicación de despido del actor de 24 de febrero de 2021, cumpliendo con las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, señala que se le pone término a su contrato de trabajo con la misma fecha, por la causal del articulo 160 N°5 del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, fundado en que el 3 de febrero de 2021 fueron notificados por la SEREMI de Salud de la Región de Ñuble de la Licencia Médica Folio N°5117328-7, con reposo absoluto para el trabajador desde el 24 de enero de 2021 por 14 días, sin embargo concurre a trabajar los días 25, 26 y 27 de enero de 2021, para luego asistir a una residencia sanitaria en Concepción por Coronavirus SARS-CoV-2, infringiendo la cuarentena total en Concepción al haber viajado a la comuna de Ñuble, donde se emitió la licencia médica, y que al trabajar los días señalados infringió los protocolos de Higiene y seguridad entregados por la empresa, el 6 de noviembre de 2020, y los del Gobierno. Agrega que sus acciones expusieron a sus compañeros y particularmente a los que trabajan con él, Héctor Parra, Cristian Vásquez, Luis Jorquera, Luis Robles y Mabel Nova, quienes a contar del 30 de enero debieron presentar licencias médicas por Covid 19. 3. HECHOS DE LA CARTA ACREDITADOS No fue controvertido por el demandante que efectivamente se le extendió la Licencia Médica Folio N°5117328-7, con reposo absoluto desde el 24 de enero de 2021 por 14 días, ya que admite que el 27 de enero de 2021, al ser contacto estrecho de sus padres, diagnosticados con PCR positivo, recibió una llamada de la SEREMI de Salud de la Región de Ñuble, dándole las indicaciones para que efectuara la correspondiente cuarentena por 14 días en una residencia sanitaria ubicada en la ciudad de Concepción. Empero señala que tal licencia adolece de un error administrativo, ya que la fecha de los 14 días de reposo absoluta comenzaba el día 27 de enero de 2021 y no el 24 del mismo mes. Ahora, en lo interesa que es únicamente tal licencia, sin que la posterior tenga relación con su despido ya que nada aparece sobre la misma en la carta de separación, ésta aparece emitida el 3 de febrero de 2021, por la Seremi de Salud de Ñuble, en el Hospital de Bulnes, con inicio de reposo desde el 24 de enero de 202

Fallo

por tanto, debía viajar constantemente para poder realizar sus funciones. Así, el 26 de enero de 2021, al encontrarse sus padres con leves síntomas de Covid 19, concurrieron a realizarse el PCR, cuyo resultado se dio a conocer al día siguiente, 27 de enero, arrojando positivo y comunicándose de inmediato con él para informarle lo ocurrido. Acto seguido recibió una llamada de la SEREMI de Salud de la región de Ñuble, dándole las indicaciones para que efectuara la correspondiente cuarentena por 14 días en una residencia sanitaria ubicada en la ciudad de Concepción, en razón de haber sido contacto estrecho de sus padres. En consecuencia, tomó contacto con la empresa a través de la Gerente General doña Gudelia Mendoza y, posteriormente, con su Jefatura directa, doña Paulina Retamal, para reportar la situación, aun cuando jamás se le entregó información respecto de un protocolo a seguir en caso de contagio COVID 19 o de contacto estrecho, ni tampoco alguna charla relacionada con el tema. Entonces inició su periodo de cuarenta y licencia médica desde el día 28 de enero de 2021. Agrega que, mientras se encontraba con aislamiento social, se comunicó con él doña Paulina Retamal para informarle que existía un problema con su licencia, ya que se encontraba mal emitida, toda vez que se indicaba que la fecha de inicio era el 24 de enero de 2021. En razón de lo anterior, el demandante de inmediato se comunicó telefónicamente con la SEREMI de Salud de la región de Ñuble, dándoles a conocer

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Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. ANTEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-534-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en estos antecedentes don JUAN EDUARDO VILLANUEVA FUENTES, administrativo, domiciliado en Calle Doctor Villagra N° 380, Bulnes, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA

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