MP C/ CRISTIAN CAMILO RUIZ HERNANDEZ
Rol
O-10381-2022
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho 1: El día 21 de septiembre de 2022, a las 16:50 horas aproximadamente, en calle Maturana a la altura del nro. 360, comuna de Santiago, los imputados CRISTIAN CAMILO RUIZ HERNÁNDEZ Y CHRISTIAN MITCHELL BARCELÓ CONDE sin la competente autorización, con ánimo de traficar, portaban, poseían, guardaban, mantenía en su poder, y pesaban y dosificaban con el objeto de traficar, una sustancia vegetal color verde musgo la que al ser sometida a la respectiva prueba de campo dio coloración positiva a la presencia de cannabis sativa. Además al interior de un bolso color rojo, una bolsa de nylon color naranjo la que en su interior mantenía una sustancia vegetal a granel la que al ser sometida a la respectiva prueba de campo dio coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, arrojando peso total de 10.49 gramos, una pesa gramera color gris sin marca ni modelo y 110 bolsas de nylon transparentes Código: GZCYXFSXEYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dosificadoras sin uso. además, el imputado BARCELO CONDE en su bolsillo izquierdo del pantalón tres bolsitas de nylon transparentes dosificadoras contenedores de una sustancia vegetal color verde musgo, la cual al ser sometida a la respectiva prueba de campo, dio coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, con un peso total de 2.61 gramos, en un bolsillo del costado izquierdo de su mochila color azul marino, una bolsa de nylon color naranjo contenedores de una sustancia vegetal la que al practicarle la prueba de campo dio coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, arrojando un peso de 17.98 gramos y en otro compartimento de la misma mochila un total de 170 bolsitas de nylon transparente dosificadoras nuevas sin uso. Además, 06 bolsitas dosificadoras de nylon transparente contenedoras de una sustancia en polvo, las cuales 03 eran de color amarillo y 03 color blanco, las que al ser sometidas a la respectiva prueba de campo, dier
Fundamentos
considerando séptimo de este fallo, se da por cumplida dado el tiempo de privación de libertad del imputado con motivo de este encausamiento, esto es, 186 días. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Ministerio del Interior, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por el delito de robo con intimidación, por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El condenado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad en esta causa, completando un total de 124 días, debiendo adicionarse los relativos a llevar a cabo la expulsión. Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para efectos que se lleve a cabo la implementación de la pena sustitutiva en un plazo de 120 días. En tanto, dese orden de internación del condenado hasta la ejecución de la misma. V.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas al sentenciado en ambos ilícitos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. VI.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 40 de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario. VII.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado Código: GZCYXFSXEYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada para todos los fines legales. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: GZCYXFSXEYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-05T22:51:22-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a CHRISTIAN MITCHELL BARCELO CONDE, ya individualizado, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 21 de septiembre de 2022, el cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se condena a CHRISTIAN MITCHELL BARCELO CONDE, ya Código: GZCYXFSXEYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de AUTOR de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado 436, inciso 1°, en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 19 de octubre de 2022, en la comuna de Santiago. III.- Que tanto la sanción privativa de libertad como la pecuniaria impuestas por la el delito de la Ley 20.000, conforme lo razonado en el considerando séptimo de este fallo, se da por cumplida dado el tiempo de pr
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PROCEDIMIEN ABREVIADO FECHA: Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 2200930813-3 RIT: 10381 - 2022 IMPUTADO: CRISTIAN MICHEL BARCELO CONDE C.I. 14.891.301-3 NACIONALIDA D: VENEZOLANA DELITO MICRO TRÁFICO ROBO CON INTIMIDACI ÓN ARTICULO 4° de la Ley N° 20.000 436, INCISO 1°, EN RELACIÓN A LOS A
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