M.P. C/ JAIME HUMBERTO AGUILERA CRUCES
Rol
O-190-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 n° 15, 14, 15 N°1, 30, 67, 68, 69 y 70 y 446 n° 3 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JAIME HUMBERTO AGUILERA CRUCES, ya individualizado, a sufrir la PENA DE 60 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL y MULTA DE 5 U.T.M, como autor del delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, el que se encuentra en estado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 25 de febrero de 2023. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por 80 horas, debiendo presentarse al C.R.S. correspondiente a su domicilio (C.R.S. Código: NXFFXFWGXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina de Temuco) al quinto dia de ejecutoriado el presente fallo, el cual deberá elaborar el plan de trabajo individual, el cual deberá ser puesto en conocimiento del tribunal para su aprobación, debiendo cumplir lo que se le indique por Gendarmería, pena sustitutiva impuesta con el acuerdo del sentenciado, prestado en audiencia. En el evento de informarse que el sentenciado ha incumplido la pena sustitutiva, el tribunal podrá revocarla, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena sin que le asistan abonos en la causa. III.- Que, la multa impuesta deberá cancelarse en pesos en el equivalente que tenga la referida U.T.M. al momento de su pago mediante deposito ante Tesorería General de la Republica, CONCEDIÉNDOSE 10 PARCIALIDADES PARA EL PAGO DE LA MISMA, debiendo pagar la primera de estas dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutori
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 n° 15, 14, 15 N°1, 30, 67, 68, 69 y 70 y 446 n° 3 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JAIME HUMBERTO AGUILERA CRUCES, ya individualizado, a sufrir la PENA DE 60 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL y MULTA DE 5 U.T.M, como autor del delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, el que se encuentra en estado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 25 de febrero de 2023. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por 80 horas, debiendo presentarse al C.R.S. correspondiente a su domicilio (C.R.S. Código: NXFFXFWGXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina de Temuco) al quinto dia de ejecutoriado el presente fallo, el cual deberá elaborar el plan de trabajo individual, el cual deberá ser puesto en conocimiento del tribunal para su aprobación, debiendo cumplir lo que se le indique por Gendarmería, pena sustitutiva impuesta con el acuerdo del sentenciado, prestado en audiencia. En el evento de informar
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Juzgado de Garantía Molina SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2300214141-8 RIT N° : 190-2023 FISCAL : LUCY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : CLAUDIO ALEJANDRO CÓRDOVA MUÑOZ IMPUTADO : JAIME HUMBERTO AGUILERA CRUCES CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.517.858-6 DELITO : HURTO SIMPLE Molina, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. El día 25 de febrero de 2023 alrededor de las 20:50 horas, el requerido JAI
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