FISCALIA LOCAL VALPARAÍSO C/ ELBA DORIS GAETE YÁÑEZ
Rol
O-2744-2021
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Adjunto Victor Miguel Otero Auristondo, domiciliado en calle Santiago N° 1004, Villa Alemana, ha formulado acusación verbal en contra de : .- ELIAS SALOMON LEPE MARAMBIO, C.I. 20.096.649-k, domiciliado en calle Dinamarca 1249 Block 23 Depto. 202 Villa Alemana. 2. PATRICIA ANDREA LILLO SOTO, C.I. 9.776.6 - , Calle Dinamarca 1249 Block 23 Depto. 202 Villa Alemana. 3.- SERGIO GERALD CABRERA LEON, C.I. 20.987.476-8, domiciliado en calle Dinamarca Block 12 Depto. 204, Villa Alemana, representado por el Defensor Penal Privado don Marcelo Jara Soza. Se le imputa a los acusados la comisión de un delito de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado. El Ministerio Público invocó la siguientes circunstancias modificatorias: a ELÍAS SALOMÓN LEPE MARAMBIO, se le reconoce la atenuante del art. 11 N°9, a PATRICIA ANDREA LILLO SOTO, y SERGIO GERALD CABRERA LEON, las atenuantes del art. 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal. Y se solicitaron las siguientes penas: a ELÍAS SALOMÓN LEPE MARAMBIO una pena de 541 días, multa de 2 U.T.M., accesoria de art. 30, registro de huella, comiso, sin costas. A PATRICIA ANDREA LILLO SOTO y a SERGIO GERALD CABRERA LEON se les pide una pena de 61 días, multa 2 U.T.M., accesoria de art. 30., comiso y registro de huella. SEGUNDO: Que el Señor Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó verbalmente la tramitación de esta causa conformidad a las normas del Procedimiento Código: DXYKXFTXDJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Abreviado. Y habiéndose verificado por el Tribunal que se dan los presupuestos de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal se ha aceptado que se tramite esta causa a través de las normas del procedimiento abreviado
Fundamentos
considerando anterior, unido a la expresa aceptación de los hechos y los antecedentes en que se funda la acusación por parte de los acusados, son suficientes a juicio de esta sentenciadora para tener por acreditado el hecho contenido en la acusación y la participación culpable de los acusados, en su calidad de autores de un delito de tráfico de drogas de pequeñas cantidades, toda vez que se desprende de la información reseñada, que los imputados tuvieron una participación inmediata y directa en estos hechos. SEXTO: Que, los hechos antijurídicos que han resultado acreditados en el considerando anterior, a juicio de este Juez, satisfacen ambos la figura descrita en el artículo 4° en relación 1° de la Ley 20.000 y configuran un delito de Tráfico ilícito de drogas en grado de consumado y cometido por los imputados en calidad de autor. SEPTIMO:Que las defensas no cuestionaron ni el hecho punible ni la participación de los acusados, además pide una multa rebajada, su pago en cuotas y se otorgue la remisión condicional o la reclusión nocturna respectivamente. OCTAVO: Que en cuanto a las atenuantes invocadas se acogerá respecto de PATRICIA ANDREA LILLO SOTO, y SERGIO GERALD CABRERA LEON, dos atenuantes, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, considerando para ello el mérito de su Código: DXYKXFTXDJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extracto libre de anotaciones penales anteriores y la atenuante del artículo 11 N°9 del mismo Código, esto es, “si se ha colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos”, la que esta sentenciadora la acogerá teniendo en consideración lo solicitado por el señor Fiscal en la audiencia del procedimiento abreviado al tenor de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. Y se acogerá respecto de ELÍAS SALOMÓN LEPE MARAMBIO, la atenuante del artículo 11N°9 del mismo Código, esto es, “si se ha colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos”, teniendo en consideración lo solicitado por el señor Fiscal en la audiencia del procedimiento abreviado al tenor de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. NOVENO: Que, en definitiva, acordado el procedimiento abreviado, el Tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público, para cuya determinación definitiva se toma en consideración que la pena asignada al autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, es la de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, en el caso de Elías Lepe se tendrá en consideración que la fiscalía solicitó una pena única de quinientos cuarenta y un días para dos eventos lo que se acogerá, por estimarlo proporcional, por aplicación 407 CPP. Y en el caso de los acusados PATRICIA ANDREA LILLO SOTO y a SERGIO GERALD CABRERA LEON, la pena se rebaja al presidio menor en su grado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ELIAS SALOMON LEPE MARAMBIO, cedula de identidad N°20.096649-k , ya individualizado, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS de pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al 1 ° de la Ley 20.000, cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 5 de noviembre de 2021, y el día 3 de enero de 2022, en esta ciudad de Villa Alemana. Y reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA, Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si no cumple esta pena sustitutiva deberá cumplir la pena en forma efectiva la pena o se intensificará. Se rebajarán inmediatamente los 209 días de abono que registra. II.- Que se condena a PATRICIA ANDREA LILLO SOTO, y a SERGIO GERALD CABRERA LEON, ya individualizados, a la pena de PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u of
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villa Alemana, dos de mayo de dos mil veintitrés. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Adjunto Victor Miguel Otero Auristondo, domiciliado en calle Santiago N° 1004, Villa Alemana, ha formulado acusación verbal en contra de : .- ELIAS SALOMON LEPE MARAMBIO, C.I. 20.096
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